REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 12 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001953
ASUNTO : VP02-S-2015-001953
RESOLUCION NRO.-2091-2016
Se constituye en la Sede del Palacio de Justicia, el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABG. WENDRYS AVILA actuando como Secretaria. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia la representante del Ministerio Público Fiscala 51° ABG. GISELA PARRA, la Victima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), el defensor privado ABG. FREDD GRANADILLO y el imputado WILLIAM IBARRA. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de verificación de cumplimiento, a continuación la Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga, seguidamente la fiscalia 51° del Ministerio Publico ABG. GISELA PARRA manifestó lo siguiente: “Ministerio Publico ABG. GISELA PARRA quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata mediante el oficio número 340-2016 de fecha 15/06/2016, suscrito por la experta del Equipo Interdisciplinario, PSICOLOGA IOLE BASTINIELI CORSI, donde refiere que el ciudadano WILLIAM IBARRA, asistió a las citas establecidas por las evaluadoras del Equipo Interdisciplinario cumpliendo con el mandato judicial, de forma efectiva voluntaria y oportuna, asimismo no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la víctima, según la misma manifiesta que el no ha vuelto incurrir en hechos de violencia, es por lo cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa y solicito copias certificadas de la Resolución. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado WILLIAM IBARRA, quien siendo las 11:50 AM expuso: " yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el tribunal y asistí al Equipo para cumplir totalmente, la experiencia que mas me marco fue cuando vi las películas y la que mas me hizo reflexionar fue mi experiencia con la DRA. IOLE”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. FREDD GRANADILLO, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con el Equipo Interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se, decrete el sobreseimiento de la presente causa así mismo, Solicito copia certificada de la Resolución y del acta levantada el día de hoy, es todo” Acto seguido se le concede la palabra a la víctima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) quien expuso: “las cosas entre nosotros están normales, él se ha portado bien, todo ha estado bien yo me comunico con el por medio de su nueva esposa, por si mis hijos necesitan algo todo esta bien, es todo”. Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Acusado, su defensa privada, la representante del Ministerio Público y la victima, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y visto el informe emitido por la PSICOLOGA IOLE BASTIANELLI CORSI, evaluadora del Equipo Interdisciplinario, el cual se verifica según oficio numero 340-2016 de fecha 15-06-16, adscrita a este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, cuyo resultado es de cumplimiento, de igual manera el acusado de autos manifestó que cumplió voluntariamente, así mismo lo manifestado por la victima de haberse presentado otro hecho de violencia por parte del acusado de autos. SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO y el cese de todas las medidas en la presente causa a favor del ciudadano WILLIAN DAVID IBARRA BLANCO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 24-11-1978, de estado civil CASADO, de profesión u oficio OBRERO, titular de le cédula de identidad Nº V.-16.781.147, con Residencia LA POPULAR SAN FRANCISCO AV. 49 A SECTOR 16 CASA Nº 1 PARROQUIA DOMITILA FLORES DEL MUNICIPIO SAN FRANCISWCO DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7° en concordancia con el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 15-06-16, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal, como por la Defensa Publica, en tal sentido este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILLIAN DAVID IBARRA BLANCO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 24-11-1978, de estado civil CASADO, de profesión u oficio OBRERO, titular de le cédula de identidad Nº V.-16.781.147, con Residencia LA POPULAR SAN FRANCISCO AV. 49 A SECTOR 16 CASA Nº 1 PARROQUIA DOMITILA FLORES DEL MUNICIPIO SAN FRANCISWCO DEL ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NINOSKA FLORES, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. CUARTO: Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. WENDRYS AVILA