REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 12 de septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006166
ASUNTO : VP02-S-2014-006166


RESOLUCION NRO.-2092-2016

Se constituye en la Sede del Palacio de Justicia, el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABG. WENDRYS AVILA actuando como Secretaria. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentra presentes en la Audiencia la representante FISCAL 51° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, en representación de la victima la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), el imputado FERNANDO ANTONIO CASTILLO, LA DEFENSORA PUBLICA ABG. YULA MORENO. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de verificación de cumplimiento, a continuación la Jueza TERCERA en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga, seguidamente la fiscalia 51° del Ministerio Publico ABG. GISELA PARRA manifestó lo siguiente: “Ministerio Publico ABG. GISELA PARRA quien manifestó lo siguiente: “asumo la delegación de la victima a los fines de poder celebrar la presente audiencia, Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata mediante el oficio número 301-2016 de fecha 13-06-2016, suscrito por la experta del Equipo Interdisciplinario, PSICOLOGA IOLE BASTINIELI CORSI donde refiere que el ciudadano imputado de autos asistió de a las citas establecidas por las evaluadoras del equipo interdisciplinario, cumpliendo con el mandato judicial, sin embrago cabe destacar que el informe sugiere que el ciudadano FERNANDO CASTILLO, persiste en actitudes patriarcales, arraigadas observándose resistencia ante el problema manifestando, con malestar y descontento, ante el proceso legal, que se lleva en su contra. En cuanto al, área familiar, existe una tendencia a la interrelación defensiva, lo cual guarda relación, con su situación actual, razón por la cual posterior a su evaluación, se le sugirió, al ciudadano FERNANDO CASTILLO, que asista a terapia psicológica individual, con la finalidad de canalizar un adecuado manejo de sus emociones , y hacer una adecuada descarga, de ellas con la intención de tener control, de las mismas en situaciones que tengan que ver, con la iteración afectiva familiar, para no repetir situaciones de violencia, posterior que el no ha vuelto incurrir en hechos de violencia, es por lo cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa y, solicito copias certificadas de la Resolución. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado FERNANDO ANTONIO CASTILLO, quien siendo las 01:20 PM expuso: " yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el tribunal y asistí al Equipo, me comunico con ella a veces por el teléfono de su hermano, y cuando ella me llama para que vaya a ver a mis hijas ”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. YULA MORENO, quien expone lo siguiente: ”Por cuanto mi representado ha cumplido totalmente con el Equipo Interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el cese de todas las medidas, y decrete el sobreseimiento de la presente causa Solicito copia certificada de la Resolución y del acta levantada el día de hoy, es todo” Acto seguido se le concede la palabra a la representante fiscal del ministerio publico ABG. GISELA PARRA quien expone “ En virtud del tiempo transcurrido y de lo expuesto en el informe emanado por la experta del Equipo Interdisciplinario, PSICOLOGA IOLE BASTINIELI CORSI donde refiere que el ciudadano imputado de autos asistió de a las citas establecidas por las evaluadoras del equipo interdisciplinario, cumpliendo con el mandato judicial, según consta en oficio número 301-2016 de fecha 13-06-2016, esta representante fiscal no se opone a que se decreten el cese de todas las medidas y se declare el sobreseimiento de la presente causa es todo.- Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Acusado, y su defensa privada y el Ministerio Público este Tribunal en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y por cuanto el informe emitido por Equipo Interdisciplinario según oficio numero 301-2016 firmado por la PSIOLOGA IOLE BASTIANELLI CORSI, adscrita a este circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, cuyo resultado es EFECTIVO y visto que el acusado de autos manifestó que cumplió voluntariamente, SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FERNANDO ANTONIO CASTILLO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 12-05-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.920.978, hijo de AMELIA CASTILLO Y FERNANDO CORO GUTIERREZ, con residencia BARIO BELLO HORIZONTE AVENIDA 91, CALLE 95- 47 L AL LADO DEL BARTIO LOS APOSTOLES, Y CERCA DEL G. A. l. Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0426.4177399. de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 10-04-15, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal, como por la Defensa Publica, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FERNANDO ANTONIO CASTILLO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 12-05-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.920.978, hijo de AMELIA CASTILLO Y FERNANDO CORO GUTIERREZ, con residencia en el BARIO BELLO HORIZONTE AVENIDA 91, CALLE 95- 47 L AL LADO DEL BARTIO LOS APOSTOLES, Y CERCA DEL G. A. l. Maracaibo estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN RINCON, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. CUARTO: Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA





LA SECRETARIA,

ABG. WENDRYS AVILA