REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 1 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-006451
ASUNTO : VP02-S-2016-006451

RESOLUCION NRO.-2030-2016

LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECETRARIA: ABG. WENDRYS AVILA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. RAFAEL SOTO
IMPUTADO: NERIO ENRIQUE VALBUENA GONZALEZ, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que el día jueves primero (01) de septiembre de 2016, siendo las 12:00 PM, se constituye en la Sede del Palacio de Justicia, el Tribunal Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con la presencia de la ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, en su condición de jueza, junto con la ciudadana SECRETARIA, ABG. WENDRYS AVILA, se pudo verificar la presencia de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA, el imputado NERIO ENRIQUE VALBUENA GONZALEZ, el DEFENSOR PUBLICO. ABG. RAFAEL SOTO, previa Aceptación de Defensa Pública, de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, mediante acta levantada en esta misma fecha. Una vez constituido el Tribunal la ciudadana Jueza Tercera de Control, Audiencias y Medidas ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: NERIO ENRIQUE VALBUENA GONZALEZ. Seguidamente, la Jueza de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinales 2 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se procede a escuchar a la Representante de la FISCALÍA 51 ABG. GISELA PARRA, quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano NERIO ENRIQUE VALBUENA GONZALEZ, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)quien fue aprehendido por funcionarios del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°4 MARACAIBO OESTE, la razón de ser de esta solicitud y tratándose de un Juez de Garantías este ciudadano se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control, de este Circuito, le haga del conocimiento de su situación Jurídica Actual y que le explique el porque usted se encuentra detenido y de conformidad con la norma adjetiva penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la orden de aprensión librada en fecha 12 de Enero de 2016, bajo RESOLUCION Nº 235-2016, Según OFICIO Nº 416-2016, dirigido al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a los fines de avocarse a la búsqueda del ciudadano, NERIO ENRIQUE VALBUENA GONZALEZ, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo que: SOLICITO: 1) Sea escuchado el ciudadano detenido, sea puesto a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Especializado, se mantenga la Medida de Privación Judicial y decline la competencia de la presente causa al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial especializado, igualmente solicito copias, Es todo”. Seguidamente, la jueza ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a el imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NERIO ENRIQUE VALBUENA GONZALEZ , quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:10 PM, expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición del DEFENSOR PUBLICO, ABG. RAFEL SOTO, quien expone lo siguiente: “Esta defensa solicita la posibilidad de que sea recluido hasta el día de mañana en un centro policial. Solicita que sea puesto lo antes posible a la orden de Tribunal Primero de Control de este Circuito Especializado, y por ultimo solicito copias simples de la presente causa. Es todo”.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Juzgadora obrando conforme a lo previsto en el articulo 49 numeral 4° de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, la cual establece entre otros aspectos, que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en relación a la orden de aprensión librada en fecha 12 de Enero de 2016, bajo RESOLUCION Nº 235-2016, Según OFICIO Nº 416-2016, dirigido al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS razón por la cual SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Publico, al igual que la Defensa Pública. Se ordena el traslado urgente del ciudadano NERIO ENRIQUE VALBUENA GONZALEZ, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la orden de aprensión librada en fecha 12 de Enero de 2016, bajo RESOLUCION Nº 235-2016, Según OFICIO Nº 416-2016, dirigido al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICASpor la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Asimismo se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°4 MARACAIBO OESTE, para que realicen el traslado del imputado de autos para el día VIERNES (02) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, se evidencia que el mismo se encuentra requerido en relación a la orden de aprensión librada en fecha 12 de Enero de 2016, bajo RESOLUCION Nº 235-2016, Según OFICIO Nº 416-2016, dirigido al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que el mismo debe ser escuchado por su juez natural, es por lo que se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Zulia, de Conformidad en lo previsto en los artículos 62 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 62: El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la Defensa Publica. Se mantiene la aprehensión del ciudadano NERIO ENRIQUE VALBUENA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.560.914, domiciliado en el Barrio El Samide, avenida 134, casa No. 79B-1-50, Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de ser escuchado por el Juzgado competente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: NERIO ENRIQUE VALBUENA GONZALEZ, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) quien se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la orden de aprensión librada en fecha 12 de Enero de 2016, bajo RESOLUCION Nº 235-2016, Según OFICIO Nº 416-2016, dirigido al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se declara con lugar la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Pública, se ordena el TRASLADO URGENTE del ciudadano NERIO ENRIQUE VALBUENA GONZALEZ al Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada en fecha 12 de Enero de 2016, bajo RESOLUCION Nº 235-2016, Según OFICIO Nº 416-2016, dirigido al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS ordenando el ingreso del referido ciudadano a la CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°4 MARACAIBO OESTE, Asimismo se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°4 MARACAIBO OESTE, para que realicen el traslado del imputado de autos para el VIERNES (02) DE ABRIL DE 2016, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Así mismo se deja constancia que las firmas fueron tomadas de forma manual por las circunstancias que actualmente presentan los tribunales en cuanto al papel e impresiones. Se da por concluido el acto, siendo las (12:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA



LA SECRETARIA,

ABG. WENDRYS AVILA