REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de septiembre de 2016
206° y 157°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2015-000727
PARTE DEMANDANTE: RICARDO JESUS EVANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.786.913 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS OSORIO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.376
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A
APODERADOS JUDICIALES: LUIS MANUEL ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.736
MOTIVO Prestaciones sociales
En horas de despacho del día de hoy, jueves veintinueve (29) de septiembre de 2016, siendo las 10:35 a.m., comparecen por ante este Juzgado el demandante ciudadano RICARDO JESUS EVANS, ya identificado y el abogado ARGENIS OSORIO, ya identificado en su condición de apoderado judicial del accionante; y por la entidad de trabajo demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A, el abogado LUIS MANUEL ALCALA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial, quienes previa solicitud y habilitando el tiempo necesario, solicitan audiencia conciliatoria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deja constancia de la asistencia de la parte actora
Dándose así inicio a la Audiencia luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 959.569,69); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora, previa consulta con su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, aceptan el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante RICARDO JESUS EVANS por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00)., que será cancelado el día viernes catorce (14) de Octubre de 2016, mediante cheque no endosable a favor del accionante; cheque éste que será entregado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación, en la oportunidad ya indicada.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado presente, manifiesta a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo el accionante con la entidad de trabajo demandada. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LA PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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