EXP. 099-16
Motivo: DESALOJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Conoció por distribución este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Resolución de Contrato, intentada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA INTERNACIONALES DE OCCIDENTE, C.A. (DICOSA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), bajo el número 90, Tomo 9-A del Primer Trimestre, con denominación “DISTRIBUIDORA CENTRO OCCIDNETAL COMPAÑÍA ANONIMA” (d.i.c.o.s.a.), y posteriormente modificada su firma por “DESARROLLOS DE INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES y DISTRIBUCIONES CENTRO OCCIDENTAL COMPAÑÍA ANONIMA” (D.I.C.O.S.A.), hasta su última modificación en la razón social actual, conforme al acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día quince (15) de mayo de mil novecientos noventa (1990), e inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha once (11) de junio de mil novecientos noventa (1990), bajo el numero 44, Tomo 22-A de Segundo Trimestre, en contra de la sociedad mercantil JOYAS DE MUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), bajo el numero 41, Tomo 50-A del Primer Trimestre y de este domicilio.
II
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio admisión en fecha veinte (20) de enero de 2016, ordenándose la citación de la parte demandada antes identificada.
En fecha veintidós (22) de enero de 2016, el apoderado judicial actor presentó diligencia en la cual consigna los emolumentos necesarios para llevar a cabo la citación de la parte demandada, en esa misma fecha el alguacil mediante exposición manifestó haber recibido los referidos emolumentos y haber librado la compulsa respectiva.
En fecha 19 de febrero de 2016, el alguacil del Tribunal manifestó mediante su exposición que le fue imposible la practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de febrero de 2016, la representación judicial demandante presentó diligencia solicitando al Tribunal se libraran los carteles respectivos, el Tribunal en auto de fecha 24 de febrero de 2016, los proveyó.
En fecha 07 de marzo de 2016, el apoderado judicial actor presentó diligencia mediante la cual consigna los ejemplares de los carteles publicados en prensa, en esa misma fecha el Tribunal los agregó a las actas procesales de la presente causa.
En fecha 09 de marzo de 2016, la secretaria de este Despacho manifestó mediante su exposición haber dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 de la Ley Adjetiva Civil.
En fecha 11 de abril de 2016, la representación judicial demandante presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal la designación de Defensor Ad-litem de la parte accionada.
En fecha 14 de abril de 2016, el Tribunal dicto auto a través del cual designa Defensor Ad-litem, ordenándose su notificación.
En fecha 19 de julio de 2016, el Alguacil de este Despacho expuso haber practicado la notificación de la defensora Ad-Litem designada.
En fecha 21 de julio de 2016, la defensora Ad-litem presentó diligencia mediante la cual aceptó el cargo recaído en su persona.
III
DEL CONVENIMIENTO
En fecha 11 de agosto de 2016, estando presente las partes intervinientes en el presente asunto sociedad mercantil JOYAS DE MUEBLES COMPANIA ANONIMA, identificada en actas parte demandada, representada por la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.832.588, en su carácter de Presidente, asistida por el abogado Francisco Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.475.357, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.241 y por la parte demandante sociedad mercantil DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA (DICOSA), identificada en actas, representada por su apoderado judicial abogado Wilmer Colina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.838.681, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.994, convinieron de la siguiente manera:
“PRIMERO: Convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la Demanda, dando por terminado el contrato de arrendamiento y cumplida la prorroga legal del mismo contrato que une a la sociedad mercantil a la cual represento con la sociedad mercantil demandante tal como quedo expresado en el libelo de la demanda. SEGUNDO: En nombre de mi representada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrezco entregar voluntariamente el inmueble objeto de la demanda para el día treinta (30) de julio de 2018, totalmente desocupado de bienes y personas, en buenas condiciones tal cual como lo recibió mi representada, según documento autenticado por la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el Numero 59, Tomo 269 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, 13 de febrero del año 2007, que riela en las actas marcado con letra “B”, entregando también a la parte demandante las llaves correspondientes a las puertas de dicho inmueble. Así mismo, en nombre de mi representada me comprometo a no alterar las bienhechurías estructurales que posee el inmueble actualmente. TERCERO: en nombre de mi representada Ofrezco pagar puntualmente cada mes dentro de los primero cinco (5) días a partir del día 01 de septiembre de 2016y hasta el día treinta (30) de junio de 2018, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en la cuenta corriente 0105-0067-24-1067417761 de la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA (D.I.CO.S.A), la cual permanecerá obligatoriamente abierta por el tiempo estipulado en el presente convenimiento, por concepto de justa indemnización por uso del inmueble por parte de mi representada hasta que ocurra la entrega del inmueble. Así mismo a partir de la firma de este convenimiento dejo sin efecto las consignaciones que he venido realizando en el expediente 4745 del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de la demandante de autos, por lo que a partir de la firma de este convenimiento puede retirar las cantidades de dinero depositadas en dicho tribunal sin que esto signifique aceptación de continuidad o prorroga del contrato que genero esta consignación arrendaticia. CUARTA: En nombre de mi representada renuncio a todas las acciones legales que le pudieran corresponder ya sean civiles, penales o administrativas entre otras, contra la parte demandante, por lo que a partir de este acto mi representada no tiene nada que reclamarle a la demandante antes identificada, ni por esto ni por algo que sea causa, origen, motivo o consecuencia de la relación arrendaticia que sostuvo con la sociedad mercantil demandante. QUINTO: Convengo en que, vencido el plazo acordado sin que haya efectuado la entrega voluntaria del inmueble o que se haya dejado de cumplir con alguna de las obligaciones aquí convenidas, la demandante podrá exigir al Tribunal la ejecución del convenimiento con la subsiguiente entrega forzosa de dicho inmueble, correspondiendo a mi representada cancelar todos los gastos que se ocasione dicha ejecución. Así mismo en nombre de mi representada, dejo claramente establecido que lo correspondiente a los honorarios profesionales generados por las acciones judiciales y extrajudiciales serán pagados por cada parte a sus representantes judiciales…(omissis)… apoderado judicial de la parte demandante, representación suficientemente acreditada en autos, expone: en atención al tiempo que conllevaría las instancias del proceso y en Aras de evitar una entrega traumática como consecuencia de que sea declarada con lugar la demanda, como lo es la Ejecución Forzosa y en consideración a la persona de la representante legal de la demandada, declaro: Que acepto en nombre de mi mandante, todos y cada uno de los términos explanados en el presente Convenimiento por la representante legal de la Sociedad Mercantil “JOYAS DE MUEBLES, COMPAÑÍA ANONIMA”, demandada de autos, estando de acuerdo con los términos expresados en este Convenimiento. Dejando declarado expresamente lo siguiente: a) Que mi representada se compromete a no arrendar el inmueble objeto de este proceso ni a utilizarlo para venta o fabricación de muebles. b) Que la aceptación de los ofrecimientos que hace el representante legal de la parte demandada y el tiempo que transcurrirá hasta la entrega definitiva del inmueble no constituye una continuidad del contrato de arrendamiento ni mucho menos una reconducción del mismo, sino que simplemente la terminación del proceso POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL y la concesión de un plazo para la entrega del inmueble. b) En nombre de mi representada renuncio a todas las acciones legales que le pudieran corresponder ya sean civiles, penales o administrativas entre otras, contra la parte demandada, por lo que a partir del acto de entrega del inmueble en los términos planteados, mi representada no tiene nada que reclamarle a la parte demandada antes identificada, ni por esto ni por algo que se causa, origen, motivo o consecuencia de la relación arrendaticia que sostuvo con la sociedad mercantil demandante, incluyendo los particulares Segundo, Tercero y Cuarto plasmados en el Capítulo III, denominado del Derecho en el libelo de la demanda. Así mismo, acepto lo planteado por la representante legal de la demandada de autos con respecto a los honorarios profesionales de los representantes judiciales. Ambas partes solicitamos al Tribunal su Aprobación y Homologación de este Convenimiento, y se abstenga de archivar este Expediente hasta el total cumplimiento de lo aquí convenido”
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye un convenimiento, el cual riela en los folios números ciento treinta y nueve (139) y ciento cuarenta (140), evidenciándose que por una parte la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN RUBIO, en su condición de parte accionada y con asistencia jurídica, y por la otra el ciudadano WILMER COLINA GUTIERREZ, en su condición de apoderado judicial actor en la presente causa, suscribieron personalmente el presente convenimiento reflejándose así una voluntad expresa en convenir en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado le imparte su aprobación y ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Asimismo, este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta el total cumplimiento del convenimiento realizado entre las partes.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VENCIMIENTO DE PRORROGA, seguido por la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES DE OCCIDENTE C.A. (D.I.C.O.S.A.), en contra de la Sociedad Mercantil JOYAS DE MUEBLES, C.A., todos identifica¬dos en la parte introductoria de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que haya constancia en actas del fiel cumplimiento de lo acordado por ambas partes.
Provéanse y expídanse las copias certificadas que ameriten las partes.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2016.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
Abog. MSc. ZIMARAY CARRASQUERO LA SECRETARIA
Abog. LINDA ÁVILA NÚÑEZ
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (12:32 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, registrada con el N° 167
LA SECRETARIA
Abog. LINDA ÁVILA NÚÑEZ
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