REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 138
PARTE DEMANDANTE:
NEILA GRACIELA RODRÍGUEZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.410.629, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL:
OLIVER ANTONIO OSTEICOECHEA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 181.261, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
DEMANDADO:
JENDRA ELIZABETH GARCÍA FERNANDEZ y ALEXÁNDER JOSÉ PARADA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.098.540 y V-17.379.839, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia por la Cuantía.
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Recibida la anterior demanda de la oficina de recepción y distribución de documentos sede judicial de Maracaibo, (edificio “Torre Mara”), signada con el número de distribución No. TM-DM-MO-563-2016, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, en la demanda que por DESALOJO Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intenta la ciudadana NEILA GRACIELA RODRÍGUEZ MONTIEL antes identificada, en contra de los ciudadanos JENDRA ELIZABETH GARCÍA FERNANDEZ y ALEXANDER JOSE PARADA GIL, antes identificados. Ahora bien, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA
La Ley Orgánica del Poder Judicial, establece en su artículo 70° lo siguiente:
“Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los juzgados ordinarios tienen competencia para: Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).
En este sentido, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del año 2.009, estableció en su artículo 1° lo siguiente:
“Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).
III
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
En el presente caso, el apoderado judicial de la parte demandante, señaló en el escrito libelar lo siguiente:
“(…). Asimismo, solicitamos que los arrendatarios, Ciudadanos JENDRA ELIZABETH GARCÍA FERNANDEZ y ALEZÁNDER JOSÉ PARADA GIL, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia y titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.098.540 y V-17.379.839, respectivamente, se les ordene cancelar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (550.000.000,00Bs.), que corresponde al pago de Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000,00Bs.) que se les hizo a los hoy demandados mediante el convenio de desocupación y entrega material del inmueble, ante la Intendencia del Municipio Maracaibo estado Zulia, Ciento Ochenta y Tres Mil Bolívares (183.000,00Bs.), por concepto de Sesenta y Un mes sin cancelación de arrendamiento y Doscientos Cuarenta y Siete Mil (247.000,00Bs.) Bolívares por concepto de indexación por daños y perjuicios causados al dejar de cancelar Servicios Públicos Estadales y Municipales tales como: agua, luz, electricidad, aseo y gas, durante su estadía en el inmueble objeto de esta demanda, dicho monto se traduce en Tres Millones Ciento Siete Mil Trescientos Cuarenta y Seis Unidades Tributarias (3.107.7346U/t) (…)”.
Así las cosas, se evidencia de la estimación realizada por la parte actora, como es 3.107.346 U.T que su conversión a bolívares no se corresponden con los montos que señala demandar, por lo que, este Tribunal de la sumatoria de los montos en bolívares reclamados y su conversión en unidades tributaria, observa que dicho monto asciende a la suma de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (550.000,00 Bs.) los cuales calculados a unidades tributarias asciende a la cantidad de Tres Mil Ciento Siete Unidades Tributarias (3.107 U.T), observándose que la parte accionante incurrió en un error material al momento de expresar el monto reclamado en Unidades Tributarias, conforme a lo antes señalado, lo que evidencia que dicha cantidad supera la cuantía establecida en la Gaceta Oficial supra aludida, para los juicios contenciosos que se intenten por los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de categoría “B”. Así se Establece.-
En consecuencia, por lo antes expuesto este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la demanda intentada y en consecuencia DECLINA la presente demanda a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer la acción por DESALOJO y RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentó la ciudadana NEILA GRACIELA RODRÍGUEZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.410.629, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos JENDRA ELIZABETH GARCÍA FERNANDEZ y ALEXÁNDER JOSÉ PARADA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.098.540 y V-17.379.839, domiciliados en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia. y SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1.364 del Código Civil, y el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI. (FDO)
Abog. IRIANA URRIBARRI.
En la misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el No. (181).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abog. IRIANA URRIBARRI.
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Tribunal Abg. Iriana Urribarri M, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada en el Expediente No.-0138. LO CERTIFICO en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2016.
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriana Urribarri Molero
|