REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
206° y 157°

EXPEDIENTE: No 123.
PARTE DEMANDANTE:

Sociedad mercantil “MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.”, domiciliada y constituida en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo juzgado de comercio del Distrito Federal el tres (3) de abril de 1925, bajo el No. 123, actualmente asentado en el Registro mercantil primero del Distrito Capital y estado bolivariano de Miranda, en fecha dieciocho (18) de noviembre del 2015, bajo el No 38, tomo 195-A.

PARTE DEMANDADA:
MARIA FERNANDA ZAMBRANO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.847.010, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.
FECHA DE ENTRADA: quince (15) de junio del 2016.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

I
DE LA TRANSACCIÓN
Visto el escrito de fecha veintidós (22) de septiembre de 2016, suscrito por el abogado en ejercicio ciudadano: ANDRES EDUARDO MELEAN NAVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil “MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.” Antes identificada, junto con el cual consigno en original escrito de transacción celebrada por las partes, ante la Notaria Pública Novena del municipio Maracaibo del estado Zulia, quedando anotada bajo el no. 33 tomo 47, en la que acordaron las cláusulas siguiente:
(…)…TERCERA: LA DEUDORA, en este acto, se da por citada y emplazada en el procedimiento judicial antes referido. Asimismo renuncia al lapso de comparecencia para contestar la demanda y a cualquier otro que le conceda la ley para el ejercicio de su derecho a la defensa, en consecuencia, reconoce y acepta deber a EL BANCO, hasta el día diez (10) de agosto de 2016, en virtud del procedimiento judicial antes descrito, la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 614.350,60), la cual se encuentra discriminada de la siguiente manera: a) Por concepto de capital, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 353.806,62); b) Por concepto de intereses convencionales sobre el capital (por la existencia y entrega del préstamo) calculados a la tasa de interés pactada y la cual se encuentra reseñada en el libelo de demanda, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 81.398,81); c) Por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa anual del 3% sobre el saldo deudor, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.398,31); d) Por concepto de gastos generados hasta la presente fecha en el juicio, sin incluir honorarios profesionales, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) y e) Por concepto de honorarios profesionales causados durante la atención del referido litigio, la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 152.746,86) correspondientes al treinta por ciento de lo adeudado más Impuesto al Valor Agregado (IVA). Asimismo, a dichas cantidades habría que sumar los intereses que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación. CUARTA: LA DEUDORA, por vía transaccional, solicita a EL BANCO, la exoneración total del monto correspondiente a los intereses moratorios indicados en el literal “c” de la cláusula tercera de este documento. De igual forma, LA DEUDORA, por vía transaccional, solicita a EL BANCO, la exoneración parcial del monto correspondiente a los intereses convencionales indicados en el literal “b” de la cláusula tercera de este documento, exoneración esta por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 75.516,43). De igual manera, LA DEUDORA, por vía transaccional, solicita a EL BANCO, la exoneración parcial del monto correspondiente a los honorarios profesionales indicados en el literal “e” de la misma cláusula, exoneración esta por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 51.746,86). En consecuencia, LA DEUDORA ofrece en este acto pagar, previas las exoneraciones solicitadas, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 359.689,00) y, en caso de aceptarse la propuesta por parte de EL BANCO, la misma comprendería lo siguiente: a) la totalidad del capital del crédito descrito en el literal “a” de la cláusula tercera del presente documento, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 353.806,62); b) la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.882,38) por concepto de intereses convencionales descritos en el literal “b” de la cláusula tercera del presente documento; c) por concepto de gastos ocasionados hasta la fecha en el presente juicio, sin incluir los honorarios profesionales, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) y d) por concepto de honorarios profesionales de abogados en los que ha incurrido EL BANCO, con motivo de la atención del juicio que por cobro de Bolívares a través del procedimiento oral se sustancia actualmente ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente No. 123 de la nomenclatura interna de dicho juzgado; la cantidad de CIENTO UN MIL BOLÍVARES (Bs. 101.000,00). Asimismo, LA DEUDORA manifiesta que, en caso de resultar aprobada su propuesta, asumirá el pago de los honorarios profesionales de abogados y demás gastos que se origen por la redacción y autenticación del presente documento ante la Notaría Pública respectiva, así como cualquier otro gasto o costa que surja del juicio antes mencionado y que no esté previsto en la presente transacción. Por último, LA DEUDORA solicita, por vía transaccional que, en caso de ser aceptada su propuesta, le sea permitido realizar el pago en cuestión mediante la entrega de dos cheques al momento de suscribirse la presente transacción ante la Notaría Pública respectiva, el primero de ellos por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 366.689,00) identificado con el No. 28001033, y girado a favor de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL en fecha veintinueve (29) de agosto del 2016 y en contra de la cuenta corriente No. 0116-0127-85-0008381992 del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., y el segundo por la cantidad de CIENTO UN MIL BOLÍVARES (Bs. 101.000,00) identificado con el No. 02001026 y girado a favor de Travieso Evans Arria Rengel & Paz, escritorio jurídico que ha asumido la representación judicial de EL BANCO en el procedimiento judicial antes descrito, en fecha veintinueve (29) de agosto del 2016 y en contra de la cuenta corriente No. 0116-0127-85-0008381992 del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. QUINTA: EL BANCO por medio del presente documento, acepta la oferta de pago efectuada por LA DEUDORA, en los términos expuestos en la cláusula cuarta del presente documento y lo que se exponga en esta cláusula y en general en la transacción celebrada, y declara que el pago debe efectuarse de la manera descrita en la referida cláusula. En este sentido EL BANCO declara recibir en este acto, un cheque por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 366.689,00) identificado con el No. 28001033 y girado a favor de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL en fecha veintinueve (29) de agosto del 2016 y en contra de la cuenta corriente No. 0116-0127-85-0008381992 del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., así como un cheque por la cantidad de CIENTO UN MIL BOLÍVARES (Bs. 101.000,00) identificado con el No. 02001026 y girado a favor de Travieso Evans Arria Rengel & Paz en fecha veintinueve (29) de agosto del 2016 y en contra de la cuenta corriente No. 0116-0127-85-0008381992 del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. SEXTA: EL BANCO declara y LAS PARTES aceptan y convienen que, al efectuarse el pago total ofrecido por LA DEUDORA en el presente acuerdo transaccional (es decir, una vez se hagan efectivos en los haberes de EL BANCO y el escritorio jurídico que ha asumido su representación judicial en el juicio antes reseñado las cantidades de dinero correspondientes a los cheques que han sido entregados por LA DEUDORA en este acto), nada quedará LA DEUDORA a deber a EL BANCO en razón de la obligación cuyo incumplimiento dio origen al juicio que por cobro de Bolívares a través del procedimiento oral se sustancia actualmente ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente No. 123 de la nomenclatura interna de dicho juzgado, quedando vigente cualquier otra obligación asumida por LA DEUDORA respecto a EL BANCO y que fuere distinta a aquella cuyo cobro fue ejercido en el procedimiento judicial antes indicado. …omissis…
… Igualmente, solicitamos se sirva ordenar expedirnos dos (2) juegos de copias certificadas del presente documento, así como del auto mediante el cual se le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado en este acto, así como la devolución de la totalidad de los documentos originales que fueron consignados por EL BANCO en el transcurso del procedimiento judicial antes reseñado. En Maracaibo, a la fecha de su otorgamiento.” (…).


Ahora bien, en deferencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal sentido, el artículo 1.714 del Código Civil Venezolano, señala:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Asimismo, la norma sustantiva en materia Civil, en el artículo 1.718 nos indica:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el apoderado judicial de la parte actora ANDRES EDUARDO MELEAN, manifestó haber hecho efectivo los cheques recibidos para el pago de los montos acordados con la ciudadana MARIA FERNANDA ZAMBRANO URDANETA.

Así las cosas, en virtud de que el contrato de transacción fue celebrada validamente entre las partes, las cuales poseen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, según se desprende del poder otorgado por la parte actora y la respectiva autorización, y siendo que las partes se realizaron mutuas concesiones y habiéndose solicitado la homologación de la misma, tal como se desprende del mencionado escrito de Transacción, siendo este una forma anómala de terminación del proceso fundada en el principio de autonomía de las partes, en sustitución de la forma natural y ordinaria de terminación de un proceso judicial mediante sentencia; y verificándose además que el mencionado contrato de transacción no es contrario a derecho o a normas de orden público; en consecuencia quien hoy imparte justicia resuelve HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN la cual quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentó la demandante Sociedad mercantil “MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL”, en contra de la demandada MARIA FERNANDA ZAMBRANO URDANETA, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se Decide.-

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN pasándola en autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentó la demandante Sociedad mercantil “MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.”, domiciliada y constituida en la ciudad de Caracas, en contra de la demandada MARIA FERNANDA ZAMBRANO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.847.010, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia. y SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, así como la devolución de los documentos solicitados, previa certificación en actas.
Se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI. LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg IRIANA URRIBARRI.

En laisma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. (183).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg IRIANA URRIBARRI.