Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara suficientes los derechos de los ciudadanos MARVIS MARINA RODRIGUEZ DE HERRERA, RAYNER DANIEL HERRERA RODRIGUEZ, ROXANA MARINA HERRERA RODRIGUEZ, RENSKY JAVIER HERRERA RODRIGUEZ, RAIZA EROLINA HERRERA PARRA y ROXANA MARINA HERRERA RODRIGUEZ venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.169.111, 7.931.116, 10.441.104, 12.549.098, 15.286.092 y 7.691.188 respectivamente, en su condición de cónyuge el primero y de hijos los últimos, como Únicos y Universales Herederos del de cujus NERIO ANGEL HERRERA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.868.692. Así se establece.