REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Exp. No. S-254-16
DUUH



TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de septiembre del 2016
206° y 157°


SOLICITUD: S-254-16
PARTES SOLICITANTES:
BERNARDO RINCÓN DUARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-10.714.560.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TM-MO-11778-2016, constante de veintitrés (23) folios útiles. Désele entrada, fórmese pieza y numérese. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LINDA COROMOTO GARCÍA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.528.983, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.403, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano BERNARDO RINCÓN DUARTE, según consta de poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No, 40, Tomo 118, Folios 152 al 154, de fecha 15 de julio de 2016, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana LINDA COROMOTO GARCÍA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.403, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BERNARDO RINCÓN DUARTE, solicita se le declare a su representado, y a su hermana GABRIELA RINCON DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-10.714.559, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN VIOLETA DUARTE DURAN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V-1.063.178, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día veintitrés (23) de marzo del 2016, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de matrimonio de BERNARDO JOSE RINCON HARRIS y CARMEN ZULETA DURAN DE RINCON, signada con el No. 1036 de fecha 22 de julio de 1967, ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia Certificada de Acta de nacimiento de los ciudadanos BERNARDO RINCON DUARTE, GABRIELA RINCON DUARTE, emanadas del Registro Principal del estado Zulia, de fecha, 6 de julio de 1970 y 10 de septiembre de 1971, respectivamente; 4) Copia certificada del Acta de defunción de CARMEN VIOLETA DUARTE DE RINCON, signada con el No. 298, de fecha 25 de marzo de 2016, ante la Prefectura Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 7) Copia simple del Poder Judicial otorgado por BERNARDO RINCON DUARTE, ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia. Todo acompañado con copia simple de las cedulas de identidad.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos BERNARDO RINCON DUARTE y GABRIELA RINCON DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.714.560 y V-10.714.559, respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana CARMEN VIOLETA DUARTE DE RINCON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.063.178. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria los juegos de copias certificadas correspondientes de esta resolución dictada por este Juzgador. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ
JCC/Ra/va.