Expediente Nº 2887-2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205º Y 156º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
DEMANDANTE: CHRISTIAN JUSTIN GONZANLEZ LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.001.760, domiciliado en Maracaibo municipio Maracaibo el estado Zulia, asistido por el abogado LINO DE JESUS FERNANDEZ SALOM, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº. 35.027 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: LINDA DEL VALLE URDANETA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.733.471, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado MARCEL CUEVA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº. 111.821
CHRISTIAN JUSTIN GONZALEZ LLOVERA, representado por el abogado LINO DE JESUS FERNANDEZ SALOM, identificado ut supra, por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por DESALOJO en contra de LINDA DEL VALLE URDANETA DE GONZALEZ, representada legalmente por el abogado MARCEL CUEVA MENDEZ, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 15 de Diciembre del 2015.
El 11 de Agosto del 2016 consta en actas que la parte demandante CHRISTIAN JUSTIN GONZALEZ LLOVERA, representado por el abogado LINO DE JESUS FERNANDEZ SALOM, efectuó transacción en los siguientes términos con la parte demandada LINDA DEL VALLE URDANETA DE GONZALEZ, representado legalmente por el abogado MARCEL CUEVA MENDEZ, identificado en actas;
“(…)Primero solicito al representante de la parte actora permita a la demandada mantenerse habitando el inmueble por el lapso de 15 meses, este lapso de tiempo se tomara como días continuos, contados a partir de la firma de este documento transaccional, ante este Tribunal y como consecuencia de ello, se adecua de común acuerdo entre las partes, durante este lapso, el pago del canon de arrendamiento y que en lo sucesivo será de QUINCE MIL BOLIVARES ( 15.000,00) por cada mes siendo la primera cuota el mes de Agosto de este año que discurre, dicho pago se hará por deposito por ante la cuenta bancaria corriente, a nombre del propietario, este nuevo canon no significa un nuevo contrato de arrendamiento, solo tendrá vigencia por el lapso ante indicado, la demandada hará entrega formal a la parte actora, del inmueble objeto del presente litigio, sin ninguna dilación y dicha entrega deberá constar en diligencia ante el tribunal. En este estado toma la palabra el representado de la parte actora y expone: En nombre de mi representada, acepto los términos de la presente transacción y ambas partes pedimos al Tribunal, lo homologue y lo pase autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta, no conste en actas la formal entrega del inmueble (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Observa este Jurisdicente, que la parte actora representada por el abogado LINO DE JESUS FERNANDEZ SALOM, junto con la parte demandada, representado legalmente por el abogado MARCEL CUEVA MENDEZ, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre CHRISTIAN JUSTIN GONZALEZ LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.001760, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por l el abogado LINO DE JESUS FERNANDEZ SALOM, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº. 35.027, de este domicilio, y LINDA DEL VALLE URDANETA DE GONZALEZ, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.733.471, de este domicilio, asistida legalmente por el abogado MARCEL CUEVA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº. 111.821 respectivamente, por el juicio de DESALOJO.
2) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
3) Se ordena NO archivar el expediente hasta constar en actas el cumplimiento de lo acordado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los 19 días del mes de septiembre del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:30 a.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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