REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.746-2.013.-
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana SUSAN JOHALYS SANCHEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.443.299, domiciliada en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, asistido por el abogado ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 37.919, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, incoa contra la ciudadana ESTELA MARINA URDANETA MORALEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.043.218, domiciliada en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 28 de Octubre de 2.013, la parte actora diligencio librar los recaudos para la citación en fecha 04 de Diciembre de 2013, por consiguiente, este tribunal ordenó la citación de la parte demandada ciudadana ESTELA MARINA URDANETA MORALEZ. En fecha 06 de Febrero de 2.015, el Alguacil diligenció informando la imposibilidad de citar personalmente a la demandada, al efecto en fecha 25 de Marzo de 2.015, la parte actora diligenció solicitando se libraran los carteles de citación conforme el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en fecha 30 de Marzo del presente año por el Tribunal, en fecha 15 de Octubre de 2015 la parte actora diligenció agregando a las actas los periódicos en los cuales fueron publicados los carteles de citación, en fecha 12 de Noviembre de 2015 el apoderado judicial de la parte actora, ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, suficientemente identificado, solicita a este tribunal el nombramiento de defensor ad-item, al efecto en fecha 17 de Noviembre del año 2015 la Secretaria realizó exposición informando que no se había cumplido con las formalidades del artículo 223 Ejusdem, y por tanto niega el pedimento realizado por la parte actora referido a la designación de defensor ad-litem. En fecha 21 de septiembre de 2.016, el ciudadano ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, apoderado judicial de la ciudadana SUSAN JOHALYS SANCHEZ CARDENAS, parte actora en el presente proceso, estampó diligencia Desistiendo del procedimiento y solicitando se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 12 de Noviembre de 2013.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalita patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS apoderado judicial de la ciudadana SUSAN JOHALYS SANCHEZ CARDENAS , parte actora, desistió del presente procedimiento, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto la parte han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento celebrado por la parte actora le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio; así mismo se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 12 de Noviembre de 2013, a tal fin se ordena oficiar a la oficina subalterna del 2° Circuito a los fines pertinentes. Así se Decide.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTIDOS (26) días del mes de SEPTIEMBRE del año 2016: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha, se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, se oficio con el N° 362-2016, y se archivó el expediente constante de dos (2) folios útiles en la pieza principal, y constante de Once (11) Folios en la pieza de medidas. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-