REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud N° 2.956-2.016
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos :JOSE GREGORIO LOPEZ SOTO y ELIZABETH COROMOTO FUENMAYOR DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.792.138 Y 7.772.438 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS SANTOS OSPINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.071, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 06 de Noviembre del 2.014, en cuanto a los bienes afectado por dicha comunidad conyugal, existen solo DOS(2) bienes, los cuales procedemos a describir a continuación PRIMERO: Un bien inmueble constituido por una (1) casa de habitación, destinado a vivienda familiar, ubicado en la calle 90A, distinguido con el Nro. 78-46, del sector denominado los Modines, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del Estado Zulia, la pácela de terreno propio que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (240,04Mtrs) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide doce metro (12,mtrs) con propiedad que es o fue de IVIMA; SUR: mide 12 (mtrs) y linda con la calle 90A , ESTE: mide (20mtrs), y linda que es o fue de IVIMA;y OESTE: mide (20mtrs) y linda con la propiedad que es o fue de IVIMA, según se evidencia de documento registrado por ante el registro publico del segundo circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 20 de diciembre de 2013, dejando anotado bajo el numero.2013.3148 Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 480.21.5.12.2386 y correspondiendo al libro de folio real del año 2013 .
De acuerdo al articulo 148 del código civil patrio, los derechos y deberes de dicho inmueble serán comunes de por mitad, en este acto la ciudadana ELIZABETH COROMOTO FUENMAYOR DE LOPEZ sede el 50% de los derechos del inmueble al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ SOTO, a quien le corresponderá el mismo en plena propiedad. SEGUNDO: un vehiculo el cual presenta las siguientes características:__PLACA: AB536YV; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; Año : 2005; COLOR: GRIS ; SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52325B001539;SERIAL DEL MOTOR: T18SED074620 CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR. Dicho vehiculo pertenece al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ SOTO, ASEGUN SE EVIDENCIA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro 9GAJM52325B001539-2-2 Y 28486483 DE Fecha 07 de Enero de 2010.
De acuerdo al articulo 148 del código civil patrio, los derechos y deberes de dicho inmueble serán comunes de por mitad , en este acto la ciudadana ELIZABETH COROMOTO FUENMAYOR DE LOPEZ sede el 50% sobre el vehiculo al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ SOTO, a quien le corresponderá el mismo en plena propiedad. TERCERO: Así mismo acordamos que todas las cantidades de dinero que hemos acumulado, por concepto de prestaciones sociales e intereses de prestaciones sociales, que hemos acumulado durante nuestros años de servicio, correspondientes a su relación laboral nos pertenecerán en un 100% a cada uno, es decir lo que hemos generado individualmente .CUARTO: Ambas partes declaramos no tener reclamos que hacer al otro conyugue por concepto de liquidación de la comunidad conyugal o por cualquier otro concepto, renunciando expresamente en este acto a cualquier acción legal que pudiésemos tener. .
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO LOPEZ SOTO Y ELIZABETH COROMOTO FUENMAYOR DE LOPEZ, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 06 de Noviembre de 2.014, y colocada en estado de ejecución, en fecha 7 de Noviembre de 2.014, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) día del mes de Septiembre de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una (1:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-