REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2.016
206° y 157°
Solicitud Nº 2.907-2.016

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: ALFREDO JESUS SANDOVAL ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº 395.410, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos CARLOS MIGUEL SANDOVAL SOTO y CARMEN ELENA SANDOVAL SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 7.608.656 y 7.855.165, respectivamente y la ciudadana MARIA EUGENIA SANDOVAL SOTO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.603.328, actuando en este acto en su propio nombre, asistido en este acto por la Abogada: ADELA V. GARCIA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.967, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano ALFREDO JESUS SANDOVAL ORTA, actuando en este acto en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos CARLOS MIGUEL SANDOVAL SOTO y CARMEN ELENA SANDOVAL SOTO y la ciudadana MARIA EUGENIA SANDOVAL SOTO, actuando en su propio nombre, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: CARMEN RAMONA SOTO DE SANDOVAL, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.689.402, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fecha 20 de Mayo de 2.015. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 477 del año 2.015; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Publico Tercera del Estado Zulia de fecha 05 de Septiembre de 2.016; 3) Copia certificadas de las Acta de Nacimientos de los ciudadanos: CARLOS MIGUEL SANDOVAL SOTO, CARMEN ELENA SANDOVAL SOTO y MARIA EUGENIA SANDOVAL SOTO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 601 del año 1.961, Certificación emanada del Registro Civil Municipal Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas signada con el Nº 1639 del año 1.964, Certificación emanada del Registro Principal Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 2566 del año 1.959; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: CARLOS MIGUEL SANDOVAL SOTO, CARMEN ELENA SANDOVAL SOTO y MARIA EUGENIA SANDOVAL SOTO; 5) Poder Especial otorgado al ciudadano ALFREDO JESUS SANDOVAL ORTA. Firmado por ante el Consulado General de Venezuela en la Ciudad de Houston, Texas, Estado Unidos de América; 6) Poder Especial otorgado al ciudadano ALFREDO JESUS SANDOVAL ORTA. Notariado por la Notaria Publica Décima de Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ALFREDO JESUS SANDOVAL ORTA, CARLOS MIGUEL SANDOVAL SOTO, CARMEN ELENA SANDOVAL SOTO y MARIA EUGENIA SANDOVAL SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 395.410, 7.608.656, 7.855.165 y 7.603.328, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia el primero de los nombrados el segundo de los nombrados domiciliado en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estado Unidos de América, el tercero de los nombrados domiciliada en la ciudad de Caracas, la cuarta de los nombrados domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN RAMONA SOTO DE SANDOVAL. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los cuatros (04) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Tres (03) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta (30) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-