REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de septiembre de 2016
206° y 157°


Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por la ciudadana SILVIA JOSEFINA ROLDAN DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.039.783, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.733, este Tribunal la Admite por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:
La ciudadana SILVIA JOSEFINA ROLDAN DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.039.783, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.733, solicita sea declarada ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus REGINALDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.111.837, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quien falleció el veintiséis (26) de noviembre de 2014.

Manifestó ser cónyuge del de cujus RGINALDO PEÑA, identificado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos REGNALDO PEÑA y SILVIA JOSEFINA ROLDAN D PEÑA, copia certificada de su acta de matrimonio signada con el número 272, copia certificada de acta de defunción del ciudadano REGINALDO PEÑA signada con el número 502 y original de justificativo de testigos evacuados ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vinculo matrimonial existente entre la ciudadana SILVIA JOSEFINA ROLAN DE PEÑA y el causante REGINALDO PEÑA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus REGINALDO PEÑA a la ciudadana SILVIA JOSEFINA ROLDAN DE PEÑA en la condición de cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 87-2016-
EL SECRETARIO.
ETP/addb.