EXP-5804-16 Sent- 149-16

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 28 de septiembre de 2016
206° y 157°

Por cuanto la parte solicitante de estas actuaciones dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 22-09-2016, donde consignó el acta de unión concubinaria expedida por la oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, en copia certificada, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana ALBA MARINA ZULETA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.168.505, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio KRESSLY DEL CARMEN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.874, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a sus hijos ciudadanos ONIN ENRIQUE FUENMAYOR ZULETA, OMAR ENRIQUE FUENMAYOR ZULETA y ALBANY CAROLINA FUENMAYOR ZULETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.186.313, 16.186.312 y 20.147.656 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto concubino y padre ciudadano ONIN FUENMAYOR YSEA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.772.501 fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de mayo de 2015, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No.1214, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante con fecha 27-09-2016, consigno los siguientes recaudos, a) copia certificada del acta de unión concubinaria de unión estable de hechos entre la ciudadana ALBA MARINA ZULETA y el de cujus expedida por el Registro principal del Estado Zulia; b) partidas de nacimiento Nos. 841, 4511 y 7079, correspondiente a los ciudadanos la primera expedida por la Jefatura Civil de la parroquia San Francisco del Estado Zulia; c) la segunda y tercera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante y del de cujus; d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de julio de 2016, donde las ciudadanas JULIA ROSA QUINTERO y NANCY DEL CARMEN GUTIERREZ DE CHAVEZ, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.


Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano ONIN FUENMAYOR YSEA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.772.501 fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de mayo de 2015, a su concubina ALBA MARINA ZULETA BOSCAN y a sus hijos ciudadanos LUISA MARIA ROSAL SILVA, ZULAY YUDITH ROSAL SILVA, MARÍA JOSE ROSAL SILVA y JOSE ANTONIO ROSAL SILVA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 149-16
. EL SECRETARIO,

EXP: 5804-16
cga/cg.