EXP-5801-16 Sent- 146-16

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 27 de septiembre de 2016

206° y 157°

Escuchados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud, de declaración de Únicos Universales Herederos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la abogada en ejercicio CARLIS ELISA BOUWLAND MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 224.330, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ZANDRA ELISABETH MONTIEL NAVA, YOLEYDA MARGARITA MONTIEL NAVA, JOSE LUIS MONTIEL NAVA y LISBETH DEL CARMEN MONTIEL NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.710.340, 7.709.776, 7.925.526 y 7.925.526, todos con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Poder Especial el cual se encuentras agregado a la presente solicitud, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a los ciudadanos ZANDRA ELIZABETH MONTIEL NAVA, YOLEYDA MARGARITA MONTIEL NAVA, JOSE LUIS MONTIEL NAVA y LISBETH DEL CARMEN MONTIEL NAVA, ya identificados, así como a la ciudadana ELIDHUB DEL CARMEN MORALES NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.682.267, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre ELISA DEL CARMEN NAVA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.149.124 fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de enero de 2012, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 2661, expedida por el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, las solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ZANDRA ELIZABETH MONTIEL NAVA, YOLEYDA MARGARITA MONTIEL NAVA, JOSE LUIS MONTIEL NAVA, LISBETH DEL CARMEN MONTIEL NAVA y ELIDHUB DEL CARMEN MORALES NAVA, expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la segunda, tercera, cuata por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la quinta por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, b) copias fotostáticas de la cédula de identidad de los solicitante y la del cujus y c) con esta misma fecha por este Tribunal, se evacuaron los testigos, ciudadanos ANA ISOLINA VILLAMIZAR CACERES y HECMI ANGELICA CASTELLANO VILLALOBOS, plenamente identificadas en actas, las cuales están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.


Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana ELISA DEL CARMEN NAVA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.149.124 fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de enero de 2012,, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijos ciudadanos ZANDRA ELIZABETH MONTIEL NAVA, YOLEYDA MARGARITA MONTIEL NAVA, JOSE LUIS MONTIEL NAVA, LISBETH DEL CARMEN MONTIEL NAVA y ELIDHUB DEL CARMEN MORALES NAVA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA


EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 146-16
. EL SECRETARIO,

EXP: 5801-16
CGA/cg.