REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: ENDER LUIS DIAZ y YOCHABEL DE LOURDES PARRA ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.501.597 y 8.405.842 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia y la segunda domiciliada en Isla de Toas, municipio Almirante Padilla del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ciudadano JESÚS ENRIQUE LIZARDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 104.729 y de este domicilio
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil)
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD: Nº 2432-16
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 5 de agosto de 2016, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos ENDER LUIS DIAZ y YOCHABEL DE LOURDES PARRA ESPINA, asistidos por el profesional del derecho ciudadano JESÚS ENRIQUE LIZARDO, identificado en autos, solicitaron la disolución de su matrimonio civil por estar separados de hecho por más de cinco (05) años, fundamentando la presente acción en el artículo 185-A del Código Civil. Igualmente manifiestan que en fecha 11 de agosto de 1993, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la parroquia Isla de Toas del municipio Almirante Padilla del estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la parroquia Isla de Toas del municipio Almirante Padilla del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio signada con el No.11; que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre ANGELES MARÍA DIAZ PARRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.775.819.
Admitida la demanda en fecha 5 de agosto de 2016, se ordenó la citación del Fiscal Especializado en la Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En fecha 11 de agosto de 2016, el alguacil titular consignó la boleta de citación. En fecha 21 de septiembre de 2016 la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia compareció dentro del lapso legal y no hizo oposición
El Tribunal para decidir observa:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes en fecha 11 de agosto de 1993, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la parroquia Isla de Toas del municipio Almirante Padilla del estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Isla de Toas del municipio Almirante Padilla del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio signada con el Nº 11 consignada en copia certificada y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común; situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, comprendida por el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse de manera práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, la cual es una obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Cabe señalar igualmente que aún cuando el Estado protege el matrimonio y a las familias (artículo 77 y 75 de la Constitución de 1999), esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.
En este orden de ideas, examinadas las actas procesales observa este Tribunal que los cónyuges procrearon una hija (1) hija mayor de edad que lleva por nombre ANGELES MARÍA DIAZ PARRA, antes identificada y sobre la interrupción de su vida en común han señalado que tienen más de cinco (5) años sin reanudar dicha relación, por lo que quedó evidenciado de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y por cuanto de las actas se evidencia que en fecha 21 de septiembre de 2016 la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público especializada en materia de protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, opinó favorablemente en la presente causa, considera este Tribunal procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ENDER LUIS DIAZ y YOCHABEL DE LOURDES PARRA ESPINA, en fecha 11 de agosto de 1993, ante la Jefatura Civil de la parroquia Isla de Toas del municipio Almirante Padilla del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio signada con el Nº 11 consignada en copia certificada emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Isla de Toas del municipio Almirante Padilla del estado Zulia
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEON DUGARTE
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEON DUGARTE
XR/cag.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de septiembre de 2016.
206º y 157º
El Tribunal ordena practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 11 de agosto de 2016, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEON DUGARTE
La Suscrita Secretaria Accidental de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ciudadana NERYS LEON DUGARTE certifica que desde el día 11 de agosto de 2016 exclusive hasta el día de hoy inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho: viernes 12 de agosto de 2016, viernes 16, lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29 y viernes 30 de septiembre de 2016; lo que hace un total de doce (12) días de despacho, según consta en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEON DUGARTE
XR/cag.
Sol. 2432-16
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