TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de septiembre de 2.016
206° y 157°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana REGULO JOSE VILLALOBOS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.657.673, de este domicilio, asistido por la abogada NAYDERIN MORALES Y AMANDA BARRIENTOS inscritas en el inpreabogado bajo el No. 210.540 y 263.137 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene el y el ciudadano REGULO JOSE VILLALOBOS QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.078.194, como Herederos Universales de la causante DEICIS JOSEFINA VELASQUEZ DE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.078.194 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de octubre de 2015; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DEICIS JOSEFINA VELASQUEZ DE VILLALOBOS, signada con el No. 334, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del estado Zulia, en fecha 01 de diciembre de 2015; 2) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos DEICIS JOSEFINA VELASQUEZ DE VILLALOBOS Y REGULO JOSE VILLALOBOS QUINTERO signada con el No. 113, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 2015; 3) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano REGULO SEGUNDO VILLALOBOS VELASQUEZ, signada con el No. 391, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2015; 4)Original del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo estado Zulia, en fecha 01 de abril de 2016; 5) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos DEICIS JOSEFINA VELASQUEZ DE VILLALOBOS, REGULO SEGUNDO VILLALOBOS VELASQUEZ Y REGULO JOSE VILLALOBOS QUINTERO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos REGULO SEGUNDO VILLALOBOS VELASQUEZ Y REGULO JOSE VILLALOBOS QUINTERO como Herederos Únicos y Universales de la causante DEICIS JOSEFINA VELASQUEZ DE VILLALOBOS.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA.
GHE/edy.