REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 26 de septiembre de 2016.
206° y 157°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTES AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.184.869, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho LORENA BEATRIZ RODRIGUEZ AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 189.933, de igual domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos JOSE RAFAEL MORANTES AÑEZ, MARIA FERNANDA MORANTES AÑEZ, GERARDO JOSÉ MORANTES OSORIO, BEATRIZ JOSEFINA MORANTES OSORIO y MILITZA GABRIELA MORANTES DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números 15.261.609, 19.408.158, 5.830.255, 5.061.811 y 9.780.487 respectivamente, de igual domicilio Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE RAFAEL MORANTES CALDERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.069.206; y falleció en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2.012, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano José Rafael Morantes Calderas, signada con el número 932, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 08 de enero de 2.013; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Carlos Alberto Morantes Añez, signada con el número 1660, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 21 de febrero de 2.013; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano José Rafael Morantes Añez, signada con el número 347, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 21 de febrero de 2.013; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Maria Fernanda Morantes Añez, signada con el número 144, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de febrero de 2013; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Gerardo José Morantes Osorio, signada con el número 1059, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 2013; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Beatriz Josefina Morantes Osorio, signada con el número 2741, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Militza Gabriela Morantes de Gil, signada con el número 2859, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2013; 8) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORANTES AÑEZ, JOSE RAFAEL MORANTES CALDERAS, JOSE RAFAEL MORANTES AÑEZ, MARIA FERNANDA MORANTES AÑEZ, GERARDO JOSÉ MORANTES OSORIO, BEATRIZ JOSEFINA MORANTES OSORIO y MILITZA GABRIELA MORANTES DE GIL; 9) Copia certificada de la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 14 de noviembre de 1995. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORANTES AÑEZ, JOSE RAFAEL MORANTES AÑEZ, MARIA FERNANDA MORANTES AÑEZ, GERARDO JOSÉ MORANTES OSORIO, BEATRIZ JOSEFINA MORANTES OSORIO y MILITZA GABRIELA MORANTES DE GIL, ante identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAFAEL MORANTES CALDERAS. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR


Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.
GHE/zf