REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 02 de mayo de 2016, se recibió y se le dio entrada a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano JHON JAIRO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.787.583, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogada en ejercicio YILETZA CORZO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.779.348, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.643, del mismo domicilio, en contra del ciudadano MARCOS SEGUNDO HERNANDEZ ROSARIO; para que convenga o en su defecto por el Tribunal, en el cumplimiento del contrato de arrendamiento y el pago de los daños y perjuicios ocasionados por la perturbación en el goce pacifico de un inmueble ubicado en la avenida 19C, entre calles 102B y 102C, signado con la nomenclatura municipal numero 102-288, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 02 de mayo de 2016, se admitió la presente demanda ordenándose emplazar del ciudadano MARCOS SEGUNDO HERNANDEZ ROSARIO para que de contestación a la demanda incoada en su contra.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención… También se extingue la instancia: cuando Transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sean practicada la citación del demandado..”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el ultimo acto de procedimiento lo constituye el auto de admisión de fecha 02 de Mayo de 2016, transcurriendo mas de treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento; en consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.
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