REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 06 de Julio de 2.016, se recibió y se admitió la DEMANDA DE DESALOJO, interpuesta por la ciudadana ESTHER CAROLINA PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 7.819.290, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado ORLANDO ZARRAGA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.914, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia; en contra del ciudadano JOSÉ LUIS JACOBO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.368.173, domiciliado en el municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en el desalojo de un inmueble destinado a vivienda, constituido por un apartamento signado con el N° 3 Residencias Paragual, Bloque 4, primer piso, ubicado en la Avenida 18, con calle 17, sector Sierra Maestra, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: jardín intermedio con la fachada Sur del Bloque III; SUR: su frente, caminería y estacionamiento intermedio con la calle 3 (vía pública) ; ESTE: caminería, estacionamientos y jardín intermedio con la fachada Oeste del bloque V; OESTE: ducto de basura, escalera, pasillo de circulación y el apartamento No. 4 del mismo bloque.
En fecha 10 de Agosto de 2016, fecha fijada por el Tribunal para llevar a efecto la Audiencia de Mediación, la ciudadana ESTHER CAROLINA PEREZ PEREZ, parte actora, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO MERCEDES ZARRAGA ACOSTA y el ciudadano JOSE LUIS JACOBO GOMEZ, parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio MARIA VERONICA DABOIN MORAN, con el objeto de ponerle fin al presente juicio manifestaron lo siguiente:
“En este estado, las partes debidamente asistidas y representadas, exponen que para dar por terminada la presente causa, establecen los siguientes términos y condiciones: La parte demandada acepta y reconoce en este acto el derecho invocado y los términos alegados en la demanda incoada en su contra, de igual manera renuncia a cualquier acción que pudiera ejercer en contra de la actora en función del presente juicio. De igual manera, se compromete: PRIMERO: Desocupar y hacer entrega del inmueble en las mismas condiciones que lo recibió, en un lapso de ocho (8) meses contados a partir de hoy, hasta el día 10 de abril de 2017, entregando en la oportunidad dicha las llaves del mismo. SEGUNDO: se compromete en permitir el acceso al demandante al apartamento el día doce (12) de septiembre de 2016, a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), por un lapso de treinta minutos (30mn). TERCERO: en relación al pago de los cánones de arrendamiento, solicita se mantenga dicho monto, esto es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) el cual será depositado en la cuenta de ahorro acordado por las partes. En cuanto al pago de Condominio se cancelara de manera directa a la Junta de Condominio”. En este estado, presente la actora con la asistencia dicha expone: “Acepto el ofrecimiento efectuado por el demandado en los términos y condiciones antes expuestos, asimismo, en relación al particular tercero conviene que el canon de arrendamiento se mantenga en el monto señalado y que sea depositado en la cuenta de ahorro de la demandante. De igual manera, consigna en el presente acto, instrumento poder otorgado al abogado asistente, ORLANDO MERCEDES ZARRAGA ACOSTA”. Ambas partes, solicitan al Tribunal homologue el convenimiento celebrado, lo pase como en sentencia de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que exista constancia en actas de haberse dado cumplimiento al mismo. De igual manera, ambas partes solicitan se les expida copia certificada de la presente acta y de la resolución a dictar.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, en vista que el Tribunal verifica que ambas partes comparecieron a la Audiencia de Mediación de fecha 10 de agosto de 2016, y por cuanto la presente causa versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal le imparte su aprobación al convenimiento efectuado.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento al convenimiento celebrado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (16) días del mes de septiembre de 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abog, MARILUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.
GHE/vf.
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