Sentencia No 164-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibido. Désele entrada. Fórmese expediente y Numérese. Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINAIRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por PARTICION intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.178.955, asistida por la abogada SANDRA DE ARCO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 161.141 contra la ciudadana EDILIA ARANDIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.867.916, todos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Indica la parte actora que demanda a la ciudadana EDILIA ARANDIA SALAZAR, antes identificada, por un bien producto de una herencia del señor LUIS ENRIQUE MARQUEZ AYALA, hijo legitimo de la difunta CARMEN TERESA AYALA, quien en vida fuera venezolana, identificada con la cédula de identidad No.1.655.252.
Ahora bien, la ciudadana CARMEN TERESA AYALA, fue propietaria en vida de un inmueble ubicado en el Barrio Sierra Maestra, Calle 12, entre Avenidas 10 y 11, Casa No. 10-65, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, sin embargo señala la parte actora que actualmente la ciudadana EDILIA ARANDIA SALAZAR, se ha apoderado del referido inmueble , sin reconocer que eso es un bien perteneciente al patrimonio hereditario del ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ AYALA, por ser el único hijo de la causante.
Ante tal situación demanda a la ciudadana EDILIA ARANDIA SALAZAR, a los fines de que se le devuelva el Inmueble en cuestión por ser el único y universal heredero de la causante CARMEN TERESA AYALA, tal como se desprende de la declaración proferida por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Febrero de 2016.
Fundamenta su pretensión en lo estipulado en los artículos 338, 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 777, 778. y 779 eiusdem.
Ahora bien en base a los referidos argumentos pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente No 03-2946 se estableció lo siguiente:
“…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conclusión judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia. Se insiste que para verificar el cumplimiento de los llamados presupuestos procesales, tanto de las partes como el Juez, están autorizados para controlar la válida instauración del proceso, con la advertencia de los vicios en que haya incurrido el demandante respecto de la satisfacción de los presupuestos procesales y la falta de oposición por el demandante de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil o de cualquier otro mecanismo de defensa de cuestiones procesales, no obsta para el Juez, que conoce el derecho o dirige el proceso, verifique en cualquier estado y grado de la causa-v.g.; en la ejecución o en la alzada-, el cumplimiento de los presupuestos procesales, aunque al momento que fue admitida la demanda por el Juez de la causa, no se hubiere advertido vicio alguno para la instauración del proceso…”.

Ahora bien, observa el Tribunal, que la parte actora solicita que la presente causa sea tramitada por el procedimiento de Partición de conformidad con lo estipulado en los artículos 777, 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil, pero es el caso que las demandas de partición están referidas a bienes comunes, es decir que pertenezcan a una comunidad como por ejemplo los bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria donde el conflicto se presentaría entre los herederos o los bienes pertenecientes a los cónyuges, provenientes de la comunidad conyugal, ante tal situación observa igualmente el Tribunal que el ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ AYALA, ha demostrado en actas ser el único y universal heredero de la ciudadana CARMEN TERESA AYALA, y demanda a la ciudadana EDILIA ARANDIA SALAZAR que no pertenece ni mucho menos es parte de la comunidad hereditaria antes referida, por cuanto la misma le corresponde a la parte actora en su totalidad por haber demostrado en actas ser el único y universal heredero de su difunta madre, mas no se ha demostrado en actas que la demandada sea comunera del bien objeto de la presente controversia y por tanto no procede en derecho la demanda incoada por ser contraria al orden público y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la Ley Adjetiva Civil, se hace forzoso para quien decide declara inadmisible la presente demanda de conformidad con los fundamentos expuestos. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) INADMISIBLE la presente demanda por PARTICION, incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ AYALA en contra de la ciudadana EDILIA ARANDIA SALAZAR, todos identificados en actas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) día del mes de Septiembre de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez

Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha y siendo las Tres y Veintiséis (3:26 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
Exp. No 2910-16
MG/GGU.