Sentencia 163-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por el ciudadano CARLOS LUIS FRANCO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.501.449, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 224.318, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KEYLIN CELLENE GONZALEZ CONSUEGRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.163.858, contra los ciudadanos DANIEL ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y NORVIC VENEZUELA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V.- 24.957.099 y V.- 8.886.367, respectivamente y de este domicilio, asistidos por CARLOS EDUARDO CONTRERAS SAAVEDRA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.432.377, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 198.219 de este domicilio.
A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día trece (13) de Abril de 2016, ordenando la tramitación de la causa por el procedimiento oral. En consecuencia se ordeno a emplazar a los demandados dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación a los fines de dar contestación a la demanda.
Posteriormente, en fecha 19 de Septiembre de 2016, presente en la Sala del Tribunal los ciudadanos CARLOS LUIS FRANCO MORALES y CARLOS EDUARDO CONTRERAS SAAVEDRA, plenamente identificados en actas y de este domicilio, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento celebrado, entre las partes la cual se presenta de la siguiente manera: “… Dado que la ciudadana Keylin González ha incoado una demanda por cobro de bolívares por accidente de transito en contra de los ciudadanos Norvic González y Daniel González, Madre e hijo respectivamente, solicitando el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 412.600.00) por concepto de daños materiales causados, mas cualquier otra indemnización a la que haya lugar, mas las costas y costos del presente proceso, mas la indexación correspondiente, ambas representaciones actuando previo consentimiento de nuestros patrocinantes, hemos decidido convenir en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada reconoce que ha causado un daño y está dispuesto a repararlo.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan y establecen como pago de los daños materiales ocasionados la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 600.000,00) abarcando con este monto todos los conceptos supra mencionados y dicho pago será realizado de la siguiente manera:
1. La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 300.000,00) que fue pagado el día veintitrés (23) de Agosto de 2016, el cual, la representación de la parte demandante recibió a través de transferencia bancaria de la entidad Bancaria Banco Mercantil signada con el Nº 0052300841958 un segundo pago por la diferencia, es decir, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 300.000,00) pagados el día nueve (09) de Septiembre de 2016, a través de una transferencia bancaria de la entidad Bancaria Banco Mercantil signada con el Nº 52300544583, las cuales consignamos con la letra “A”.
TERCERO: La parte demandada, la ciudadana Norvic González ya identificada, deja constancia que el pago realizado lo hace en su nombre y en nombre de su hijo DANIEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado en actas, quien también es parte demandada en la presente causa.
CUARTO: La parte demandante conviene y acepta que con la recepción del pago realizado solicitara la homologación al tribunal que conoce de la causa y de esta manera se extingue la posibilidad de intentar cualquier tipo de acción o recurso en contra de las dos personas que fungen como demandados en el presente proceso.
Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman...”
El Tribunal, visto el anterior convenimiento le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en actas el cumplimiento total del convenimiento celebrado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue el ciudadano CARLOS LUIS FRANCO MORALES en contra de los ciudadanos DANIEL ANTONIO GONZÁLEZ y NORVIC VENEZUELA GONZÁLEZ, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones contraídas en el presente convenimiento.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez
Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2856-16
MIG/GGU/SJSL.
|