REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 6081-16
Visto el escrito presentado por los ciudadanos HEIDI THINET BASTIDAS VILLASMIL y JESÚS ENRIQUE DIAZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 13.008.454 y V- 13.000.469, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.885, y del mismo domicilio, en el cual piden la Partición y Liquidación de los bienes habidos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal disuelta mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 2, este Tribunal, para resolver sobre la anterior solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha veinticinco (25) de febrero de 2013 el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 2, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los solicitantes, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, acudiendo los excónyuges a solicitar la homologación de la Partición y Liquidación amigable de los Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal.
A este respecto, el Tribunal deja asentado que la sentencia proferida generó como efecto inmediato la disolución de la comunidad de gananciales y, por ende, comportó igualmente la extinción o finalización del régimen patrimonial matrimonial, y al disolverse la comunidad por el divorcio, procede, con arreglo a la Ley, a su liquidación, pudiendo los ex-cónyuges realizar un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada uno de ellos, y estas diligencias culminan con la adjudicación en propiedad exclusiva para cada cónyuge de determinados bienes, bien se haga por la vía judicial o mediante acuerdo que celebran las partes integrantes de esa comunidad de gananciales. Por último, se deja establecido que la partición puesta a la consideración de este Operador de Justicia, se trata de una partición no contenciosa que deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los ex-cónyuges, independientemente de que fue presentado ante un órgano jurisdiccional sin que exista conflicto de intereses entre los comuneros, es decir, que se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes se genera por el simple consentimiento válidamente emitido por los solicitantes, con arreglo a lo previsto en los artículos 1.140 y 1.141 del Código Civil, todo a los fines de que el Juez reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación, a través de una decisión verdaderamente jurisdiccional. Al respecto, el autor Duque Sánchez, cuando examina el fundamento de la partición, afirma lo siguiente:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”
En razón de lo expuesto, y resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de la Comunidad objeto de examen, en consecuencia, se identifican los bienes objeto de partición, liquidación y adjudicación habidos durante el matrimonio de la siguiente manera:
PRIMERO: Una casa-quinta y su parcela de terreno propia, marcada con el N° 25B-104, situada en la Avenida 42, hoy Calle 58 del Barrio el Aterrizaje, sector Grano de Oro, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya área aproximada es de CINCUENTA METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (50,50 mtrs) DE LONGITUD POR OCHO METROS (8 mtrs) DE LATITUD, la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Hermócrates Vera; SUR: linda con propiedad que es o fue de Carmen María Castillo Arenas; ESTE: su frente, linda con la Calle el Aterrizaje, hoy Calle 58 Sector Grano de Oro y OESTE: linda con propiedad que es o fue de Manuel Estrada. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (139,89 Mts) y consta de las siguientes dependencias; en la Planta baja: Sala-Comedor, tres (3) habitaciones, una (1) sala sanitaria, cocina, patio y estacionamiento; y en la Planta Alta: dos (2) habitaciones, una (1) sala sanitaria, cocina y lavandería.
El aludido inmueble, fue adquirido por los solicitantes conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo en fecha 18 de diciembre de 2003, quedando anotado bajo los Nos. 28 y 12, de los Protocolos 1° y 3°, tomos 21 y 3, el cual se encuentra gravado con hipoteca de primer grado a favor del Banco Fondo Común, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), por efectos de la Ley de Reconversión Monetaria, gravamen hipotecario que consta en instrumento registrado en la mencionada Oficina Subalterna de Registro de conformidad con el título adquisitivo.
Es convención expresa entre las partes que el ciudadano JESÚS ENRIQUE DÍAZ SUÁREZ, cede el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden de la propiedad del referido inmueble en beneficio de la ciudadana HEIDI THINET BASTIDAS VILLASMIL, quien asume la obligación de pago del crédito hipotecario que grava la propiedad, comprometiéndose la solicitante HEIDI THINET BASTIDAS VILLASMIL a su cancelación, dejando dicha obligación de ser carga de la comunidad que por esta vía se extingue. Asimismo es convención expresa entre las partes que además del pago del crédito hipotecario al cual se ha hecho referencia, todos los gastos propios del inmueble así como la cancelación de los servicios públicos con los que cuenta el mismo, serán de la única y exclusiva responsabilidad de la beneficiaria de la presente cesión. A los efectos fiscales, se le atribuye al inmueble un valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) la cual determina el valor de los derechos cedidos y es necesaria a los fines registrales correspondientes.
Igualmente, acuerdan las partes la división del menaje o mobiliario que se encuentra en la casa quinta 25B-104 situada en la Avenida 42, hoy Calle 58 del Barrio El Aterrizaje, en la forma siguiente:
1) El cosolicitante JESÚS ENRIQUE DÍAZ SUÁREZ, adquiere en plena propiedad los siguientes bienes muebles: Una (1) lavadora Samsung, una (1) secadora, un (1) televisor de 32 pulgadas marca Sharp, un (1) juego de muebles, un (1) juego de cuarto tamaño queen de madera, un (1) aire acondicionado tipo split de 9.000 btu, un (1) gavetero, un (1) juego de sillas verdes y dos (2) sofás individuales tipo puff, bienes sobre los cuales la cosolicitante HEIDI THINET BASTIDAS VILLASMIL cede el cien por ciento (100%) de los derechos de copropiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre dichos enseres, adquiriendo el cosolicitante JESÚS ENRIQUE DIAZ SUÁREZ, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad mobiliaria con dicha cesión; acordando ambas partes que sobre el resto del menaje o mobiliaria que se encuentra en dicho inmueble el ciudadano JESÚS ENRIQUE DIAZ SUÁREZ, le cede el cien por ciento (100%) de los derechos de copropiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre estos a la cosolicitante HEIDI THINET BASTIDAS VILLASMIL, quien adquiere de forma plena la propiedad de los mismos, los cuales a efectos registrales se estiman en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).
SEGUNDO: Un automóvil marca CHEVROLET, modelo OPTRA / 1.81 T/A C/STAR año 2011, color negro, serial de carrocería 8Z1JD5CBXBV306296, placas AC626GA, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, uso Particular, servicio privado, que se encuentra a nombre de HEIDI THINET BASTIDAS VILLASMIL, según Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, según No. 8Z1JD5CBXBV306296-1-1 y No. De autorización 238CZG309551, de fecha treinta (30) de diciembre de 2010, respecto del cual las partes hicieron el siguiente acuerdo: El cosolicitante JESÚS ENRIQUE DIAZ SUÁREZ cede y traspasa el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que ostenta sobre el preidentificado automóvil a la cosolicitante HEIDI THINET BASTIDAS VILLASMIL, antes identificada, quien por efectos de tal cesión adquiere el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre dicho automóvil. A los efectos fiscales, se le atribuye a dicho automóvil un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).
TERCERO: Los haberes laborales, sobre los cuales las partes convienen en que cada uno de ellos cede el derecho de propiedad comunitaria sobre las gananciales que cada comunero pueda tener en el desempeño y ejercicio de sus respectivos puestos o cargos de trabajo, para con sus respectivos órganos patronales y, en consecuencia, renuncian a los haberes laborales que correspondan o puedan corresponder al otro comunero. Ahora bien, por efectos de lo aquí establecido, el cosolicitante JESÚS ENRIQUE DÍAZ SUÁREZ, ya identificado, cede, traspasa y por ende renuncia al derecho que tiene sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes laborales de su comunera HEIDI THINET BASTIDAS VILLASMIL, también identificada, a quien le corresponden o pueden corresponderle en razón de cualquier ventaja, proventos, utilidades o beneficios derivados de sus actividades laborales o comerciales.
De igual modo, en atención a la naturaleza de la presente Partición, la cosolicitante HEIDI THINET BASTIDAS VILLASMIL, cede, traspasa y por ende renuncia al derecho que tiene sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes laborales de su comunero JESÚS ENRIQUE DÍAZ SUÁREZ, a quien le corresponden o pueden corresponderle en razón de cualquier ventaja, proventos, utilidades o beneficios derivados de sus actividades laborales o comerciales. En consecuencia, serán propiedad de cada una de las partes, las cantidades de dinero que devenguen con motivo de sus prestaciones de trabajo, en cualesquiera otras empresas u organismos en los que desempeñen funciones o pudieran ser empleados o trabajadores en el futuro, así como de los negocios comerciales que realicen, los cuales serán de única y exclusiva responsabilidad de quien los ejecute, sin que pueda resultar comprometido el otro cosolicitante en atención a la liquidación de bienes gananciales.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos anteriormente, los cuales, como ya se dijo, integraban el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 2, el veinticinco (25) de febrero de 2013, e igualmente solicitaron la sustanciación y homologación de la referida Partición. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este Juzgado que en el caso de autos se cumplieron con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descritos, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres y tratándose de derechos disponibles para las partes, y por estar llenos los extremos legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los ciudadanos HEIDI THINET BASTIDAS VILLASMIL y JESÚS ENRIQUE DIAZ SUÁREZ. En consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, presentada ante este Despacho por los ciudadanos HEIDI THINET BASTIDAS VILLASMIL y JESÚS ENRIQUE DIAZ SUÁREZ, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2016.
EL JUEZ TITULAR

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° 057-2016.

El Secretario