REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 6066-16
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos ROSANGELA TOVAR ACOSTA y ALEJANDRO JAVIER PERALTA FINOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 21.422.937 y V- 10.454.980, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho PATRICIA MARIAM GONZALEZ PALMAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.514, y de igual domicilio, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil en razón de que“…los primeros años de convivencia en nuestro matrimonio fueron de paz, amor, armonía, pero durante los últimos meses surgieron una serie de situaciones y circunstancias que cambiaron por completo nuestra relación marital y hasta la fecha no hemos reanudado, por lo que decidimos de mutuo acuerdo y consentimiento, no continuar con una relación, donde la vida en común no resulto como lo esperábamos por lo que se produjo una ruptura prolongada y definitiva”, razón por la cual, piden al Tribunal “divorciarnos de mutuo consentimiento, conforme a la dispuesto en el artículo 185-A de nuestro Código Civil Vigente”
En cuanto a la celebración del vínculo matrimonial dejaron establecido, que el acto en referencia se celebró ante el Registrador Civil de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de Septiembre de 2.011, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 183, emanada de esa Unidad de Registro Civil, agregada a la presente Solicitud y que cursa en el folio 04 del expediente.
Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su último domicilio en la calle 118, casa No. 61-70, del Barrio Integración Comunal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, manifiestan los solicitantes que durante su unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº TM-MO-11265-2016, en fecha 26 de Julio de 2016, este Juzgado, le dio entrada, admitió por no ser contrario a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, Acudió ante este Despacho en fecha 09 de Agosto de 2016, la profesional del derecho LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos ROSANGELA TOVAR ACOSTA Y ALEJANDRO JAVIER PERALTA FINOL.
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Ahora bien, al realizarse un minucioso examen a las declaraciones de los cónyuges, y analizadas las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos y de mutuo acuerdo solicitar el divorcio, supuesto aceptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de carácter interpretativa, de fecha 02 de junio de 2.015 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, para declarar el divorcio, en la que realizó una interpretación vinculante del artículo 185 del Código Civil, y dejó sentado que:
“…las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.
Lo anterior, lleva al Juez, a determinar que efectivamente los cónyuges solicitan el Divorcio por una causal admitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual modificó el contenido y alcance del artículo 185 del Código Civil, al disponer que las causales de divorcio son de carácter enunciativas, pudiendo los cónyuges solicitar la disolución del vínculo matrimonial por cualquier motivo, que estimen impida la continuación de la vida en común. Es así que, en el caso de autos, las partes solicitan al Juez la declaratoria del Divorcio por estar separados de cuerpos por más de un (01) año y que es imposible restablecer la vida en común producto de las desavenencias surgidas entre ellos, con fundamento al citado criterio interpretativo vinculante emanado de la última y máxima Intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos para la presente Solicitud de Divorcio, debe ser declarada CON LUGAR y disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROSANGELA TOVAR ACOSTA Y ALEJANDRO JAVIER PERALTA FINOL, antes identificados, contraído ante el Registrador Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de Septiembre de 2.011, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 183. Igualmente se ACUERDA oficiar a la mencionada autoridad civil para que estampe la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio acompañada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, iniciada por los ciudadanos
ROSANGELA TOVAR ACOSTA Y ALEJANDRO JAVIER PERALTA FINOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 21.422.937 y V- 10.454.980, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de Septiembre de 2.011, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 183, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Se ACUERDA oficiar al el Registrador Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, para que estampe la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio acompañada, signada con el número 183.
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO TITULAR

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo definitivo, siendo las tres y veinte de la mañana (3:20 p.m.).- Sentencia Definitiva Nº 071-2016.-
SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO