TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CARDOZO CARDOZO y JUDITH COROMOTO PEREZ DE CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.785.925 y V-7.712.522, en su orden, asistidos en este acto por el abogado MARCO ANTONIO CHARRIZ DUNCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 202.741, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Carmelo, Distrito Urdaneta, hoy Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha dos (02) de octubre de del año mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo acta N° 26, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres RAFAELIS DEL CARMEN y MILAGROS DEL CARMEN, ambas CARDOZO PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, y que no poseen bienes que repartir.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2015, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha veintiséis (26) del mes y año referidos, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, Abogada Lourdes Montiel Perozo, manifiesta su opinión favorable a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CARDOZO CARDOZO y JUDITH COROMOTO PEREZ DE CARDOZO, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Prefecto y Secretaria del antes Municipio Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, hoy Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha dos (02) de octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2016, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana JUDITH COROMOTO PEREZ, quien solicita mediante diligencia se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CARDOZO CARDOZO y JUDITH COROMOTO PEREZ DE CARDOZO, quedando DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Prefecto y Secretaria del antes Municipio Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, Hoy Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha dos (02) de octubre del año mil novecientos ochenta y dos (1982). Así las cosas, establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CARDOZO CARDOZO y JUDITH COROMOTO PEREZ DE CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.785.925 y V-7.712.522, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, todos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CARDOZO CARDOZO y JUDITH COROMOTO PEREZ DE CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.785.925 y V-7.712.522, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 26, de fecha dos (02) de octubre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), efectuado por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza de Municipio,
Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las once horas cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 79 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 268-2016; 269-2016; y 270-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.
|