TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE IMPUTACION
En el día de hoy, lunes (12) de septiembre de 2016, siendo las seis y treinta de la tarde (06:30 p.m.) , fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Imputación de Detenidos, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.877.956, natural de Valera del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 20-08-1999, domiciliado en La Población de Encontrados Municipio Catatumbo sector los Caobos calle principal con avenida 01 al lado de denny el cicpc del Estado Zulia teléfono 04147354459, hijo de la ciudadana: YORAIZI ARRAIZ y del Ciudadano: GEOVANI GIRALDO Y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.975.430, natural de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-11-2000, domiciliado en La Población de Casigua el cubo , primera calle, barrio unión, casa S/n, por detrás de la capilla san benito teléfono 04267698116, hijo de la ciudadana: MARIA HORTENSIA GUERRA MUÑOZ y del Ciudadano: JULIO CESAR HERNANDEZ MARTINEZ . Constituido el Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando como Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Jueza DRA. ELBA MARINA ALVARADO PEREZ y el Secretario ABG. CIRO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, de los Adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.877.956, natural de Valera del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 20-08-1999, domiciliado en La Población de Encontrados Municipio Catatumbo sector los Caobos calle principal con avenida 01 al lado de Denny el cicpc del Estado Zulia teléfono 04147354459, hijo de la ciudadana: YORAIZI ARRAIZ y del Ciudadano: GEOVANI GIRALDO , acompañado de su Representante Legal: RAUL ALEXIS GIRALDO MURILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Ciudadanía Nº V- 17.281.217, domiciliado en La Población de Encontrados Municipio Catatumbo sector los Caobos calle principal con avenida 01 al lado de Denny el cicpc del Estado Zulia teléfono 04147354459 Y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.975.430, natural de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-11-2000, domiciliado en La Población de Casigua el cubo , primera calle, barrio unión, casa S/n, por detrás de la capilla san benito teléfono 04267698116, hijo de la ciudadana: MARIA HORTENSIA GUERRA MUÑOZ y del Ciudadano: JULIO CESAR HERNANDEZ MARTINEZ ; acompañado de su progenitora la ciudadana: MARIA HORTENSIA GUERRA MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Ciudadanía Nº V- 12.494.168, domiciliado en La Población de Casigua el cubo , primera calle, barrio unión, casa S/n, por detrás de la capilla san benito teléfono 04267698116; a quienes se les impuso del precepto Constitucional y si contaba con un abogado de confianza o de lo contrario el estado le asignaría uno, y quien manifestó que si tenia Abogado de confianza, por lo que hizo acto de presencia la Abogada NAIDIBI ELENA MORALES ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.530.579, domiciliada en la población de Encontrados Municipio Catatumbo Del Estado Zulia. Ahora bien este Tribunal escuchada como ha sido la exposición de los adolescente procede de inmediato a la Juramentación de su Defensora Privada Abogada NAIDIBI ELENA MORALES ALBORNOZ, antes identificada, a quienes este Tribunal les impuso: “Jura usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo hoy recaído en usted “Si; Lo Juro”. Acto seguido la ciudadana Jueza declara abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, quien expuso: presento y pongo a disposición en este acto a los adolescentes: por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.877.956, natural de Valera del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 20-08-1999, domiciliado en La Población de Encontrados Municipio Catatumbo sector los Caobos calle principal con avenida 01 al lado de denny el cicpc del Estado Zulia teléfono 04147354459, hijo de la ciudadana: YORAIZI ARRAIZ y del Ciudadano: GEOVANI GIRALDO Y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.975.430, natural de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-11-2000, domiciliado en La Población de Casigua el cubo , primera calle, barrio unión, casa S/n, por detrás de la capilla san benito teléfono 04267698116, hijo de la ciudadana: MARIA HORTENSIA GUERRA MUÑOZ y del Ciudadano: JULIO CESAR HERNANDEZ MARTINEZ ; pues según acta policial que contiene lo siguiente “Casigua el Cubo, 12 de septiembre de 2016, En esta misma fecha siendo las 07:15 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el Oficial Agregado José Orlando Codacey, venezolano, portador de la cedula de identidad V- 26.718.322, perteneciente a este Cuerpo Policial Municipal Bolivariano, actualmente adscrito a la Direcciòn de Vigilancia y Patruyaje como supervisor de guardia, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo establecido en los artículos artículos 113, 114, 115, 116, 119, 127, 234, y 153, del Código Orgánico Procesal Penal, (C.O.P.P), deja constancia expresa de la siguiente diligencia Policial Efectuada y en consecuencia Expone: “Siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche del día once de septiembre del dos mil dieciséis, nos encontramos de patrullaje vehicular, quien suscribe el oficial agregado jose codacey (Supervisor de Guardia) en compañía del oficial Hernández Heriberto portador de la cedula de identidad V-25.924.615, oficial Arrollave Miguel portador de la cedula de identidad V-20.533.220, en la unidad S-007 conducida por el oficial agregado Tumjano Huber portador de la cedula de identidad V-21.596.116, por el casco central del municipio y parroquia Jesús Maria Semprùn, cuando recibi una llamada telefónica del Jefe de los Servicios para ese momento oficial Mendez Giodi, portador de la cedula de identidad V-20.609.617, aproximadamente a las doce y cero cinco de la madrugada de día siguiente, informándome que debíamos acercarnos en el centro Familiar El Bodegón del Chachari, ubicado en el sector campo atalaya vía la redoma, ya que se habia presentado una riña colectiva, rápidamente salimos hacia el lugar antes mencionado, al pasar por el centro Diagnostico Integral Quirúrgico (C.D.I.Q) logramos visualizar que se encontraba un tumulto de personas por lo cual procedimos a realizar una supervisión para ver que era lo que sucedía, nos entrevistamos con la doctora Nancy Luzardo, portadora de la cedula de identidad V- 21.439.608, la cual manifesto que se trataba de un ciudadano que se identifico como Yerkys Ramon Rodríguez Mora, portador de la cedula de identidad V-21.439.60, al cual le habían realizado en varia ocaciones heridas punzante en el rostro, posterior a eso observamos que se acercaban tres ciudadanos en un vehículo moto y al momento los ciudadanos que se encontrabas en el C.D.I.Q nos informaron que las personas que se acercaban en el vehículo tipo moto eran los agresores del ciudadano que se encontraba recibiendo los primeros auxilio. Rapidamente le voz de alto y procedimos a realizar una inspeccion corporal según los establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en los resultados Arrojados nos se encontrando ningún objeto de Interés criminalìstico, cabe destacar que los ciudadanos no poseian documentación tanto personal como del vehículo, pero manifestaron llamarse: Jordano Giraldo C.I.V- 26.790.577, jose Acosta y Hector Hernandez, estos dos ultimos informaron no saber su numero de cedula de identidad, se logor visualizar que uno de ellos llevaba un trapo amarrado en la mano derecha el cual se encontraba ensangrentado, posterior a eso procedimos a trasladarlos al Hospital I de Casigua, aproximadamente a las dos y treinta horas de la madrugada, para que le realizaran la respectiva valoración medica, donde fueron atendidos por la doctora Angelica Molina M.P.P.S 105322 CMEM 21 596, una vez que fueron atendidos procedimos a trasladar hacia el Centro de Coordinación Policial, Donce se les Leyeron sus Derechos Según lo Establecido en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, aproximadamente a las cuatro y Treinta y cinco horas de la Madrugada y a su vez Fueron Informados que serian puestos a la orden de la Fiscalia AVI del Ministerio Publico por presunta agresión Física. es Todo. ”. Por lo que esta representante fiscal una vez realizado un análisis exhaustivo de las actuaciones se pudo percatar que en actas existen los suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, tal como lo es acta policial inserto a los folios dos (02) de la presente causa, las cuales aun vinculado con el acta de investigación permiten a esta representación fiscal imputar formalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES , prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de el Ciudadano: YERKIS RAMON RODRIGUEZ MORA, por lo que en consecuencia ciudadana jueza solicito le sea impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida a presentación del adolescente por ante este tribunal cada treinta (30) días, Es todo.”Seguidamente la ciudadana Jueza impone a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.877.956, natural de Valera del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 20-08-1999, domiciliado en La Población de Encontrados Municipio Catatumbo sector los Caobos calle principal con avenida 01 al lado de denny el cicpc del Estado Zulia teléfono 04147354459, hijo de la ciudadana: YORAIZI ARRAIZ y del Ciudadano: GEOVANI GIRALDO Y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.975.430, natural de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-11-2000, domiciliado en La Población de Casigua el cubo , primera calle, barrio unión, casa S/n, por detrás de la capilla san benito teléfono 04267698116, hijo de la ciudadana: MARIA HORTENSIA GUERRA MUÑOZ y del Ciudadano: JULIO CESAR HERNANDEZ MARTINEZ , del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar a los imputados acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.877.956, natural de Valera del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 20-08-1999, domiciliado en La Población de Encontrados Municipio Catatumbo sector los Caobos calle principal con avenida 01 al lado de denny el cicpc del Estado Zulia teléfono 04147354459, hijo de la ciudadana: YORAIZI ARRAIZ y del Ciudadano: GEOVANI GIRALDO , quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “ no deseo declarar” es todo. procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.975.430, natural de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-11-2000, domiciliado en La Población de Casigua el cubo , primera calle, barrio unión, casa S/n, por detrás de la capilla san benito teléfono 04267698116, hijo de la ciudadana: MARIA HORTENSIA GUERRA MUÑOZ y del Ciudadano: JULIO CESAR HERNANDEZ MARTINEZ , quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “ no deseo declarar” es todo Observando el Tribunal que la adolescente se acogió al precepto constitucional. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a La defensa técnica Privada de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, la Abogada NAIDIBI ELENA MORALES ALBORNOZ, en su condición de Defensor Privado, expuso: después de una revisión realizada a las actas que conforman la presente causa Niego, rechazo y contradigo e impugno todas y cada una de las actuaciones realizadas puesto que lo contenido en el acta policial no concuerda con lo realmente sucedido , por cuanto los funcionarios actuantes en ningún momento le tomaron declaración a mis defendidos, coartando de esta manera el derecho de los imputados en actas a denunciar pues igualmente ellos resultaron lesionados en manos, oreja y abdomen, tal como lo expresa el informe medico, pues manifiestan mis defendidos que no les hicieron los respectivos exámenes de rutina, no se hicieron ni radiografías en las manos que tienen heridas, así como no incluyeron en actas a el ciudadano OMAR JAVIER CASTRO TAPIA quien fue coparticipe de la presente riña, pues mis defendidos no poseen antecedentes policiales por ningún tipo de riña ni mucho menos iniciaron la disputa, pues la misma fue provocada por la presunta victima identificada en actas; nos adherimos al pedimento que ha hecho la honorable fiscal a este juzgado de control referente a las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el articulo 582 literal “c”, solicito que dicha metida sea cada treinta (30) días pues mis defendidos siempre han poseído BUENA CONDUCTA, Es todo. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones del Fiscal, y los abogados asistentes, y guardando las garantías del debido proceso, y vistas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que efectivamente los adolescente de marras se encuentran comprometidos su responsabilidad en el hecho que se le imputa ya que existen elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad del mismo en los hechos que describen en el acta de policial inserto al folio (02) y su vuelto, acta de informe medico inserto a los folios (07, 08, 09 y 10), inspección técnica inserta al folio (11 y 12), acta de derechos de adolescente inserta al folio (03,04,05). Es por lo que esta juzgadora decreta a favor de la adolescente las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida a presentación del adolescente por ante este tribunal cada treinta (30) días , tal como fue solicitado por la representación fiscal y abogados de confianza pero difiriendo en el tiempo solicitado, a fin de que esta juzgadora pueda garantizar la comparecencia de los adolescentes imputados de autos a los subsiguientes actos del proceso, en consecuencia se ordena la libertad inmediata y hacer cesar la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.877.956, natural de Valera del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 20-08-1999, domiciliado en La Población de Encontrados Municipio Catatumbo sector los Caobos calle principal con avenida 01 al lado de denny el cicpc del Estado Zulia teléfono 04147354459, hijo de la ciudadana: YORAIZI ARRAIZ y del Ciudadano: GEOVANI GIRALDO Y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.975.430, natural de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-11-2000, domiciliado en La Población de Casigua el cubo , primera calle, barrio unión, casa S/n, por detrás de la capilla san benito teléfono 04267698116, hijo de la ciudadana: MARIA HORTENSIA GUERRA MUÑOZ y del Ciudadano: JULIO CESAR HERNANDEZ MARTINEZ , y se ordena hacer las participaciones correspondientes, motivo por el cual esta juzgadora comparte la solicitud realizada por el representante fiscal. En este sentido; este Tribunal dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar declarando parcialmente a lugar la petición hecha por la Defensa del Adolescente de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el articulo 582 literal “c”. Así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control Del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.877.956, natural de Valera del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 20-08-1999, domiciliado en La Población de Encontrados Municipio Catatumbo sector los Caobos calle principal con avenida 01 al lado de denny el cicpc del Estado Zulia teléfono 04147354459, hijo de la ciudadana: YORAIZI ARRAIZ y del Ciudadano: GEOVANI GIRALDO Y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.975.430, natural de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-11-2000, domiciliado en La Población de Casigua el cubo , primera calle, barrio unión, casa S/n, por detrás de la capilla san benito teléfono 04267698116, hijo de la ciudadana: MARIA HORTENSIA GUERRA MUÑOZ y del Ciudadano: JULIO CESAR HERNANDEZ MARTINEZ , al cual deberán cumplir con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referida a la presentación del adolescente por ante este tribunal cada treinta (30) días, y se hace la entrega de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.877.956, natural de Valera del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 20-08-1999, domiciliado en La Población de Encontrados Municipio Catatumbo sector los Caobos calle principal con avenida 01 al lado de denny el cicpc del Estado Zulia teléfono 04147354459, hijo de la ciudadana: YORAIZI ARRAIZ y del Ciudadano: GEOVANI GIRALDO Y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.975.430, natural de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-11-2000, domiciliado en La Población de Casigua el cubo , primera calle, barrio unión, casa S/n, por detrás de la capilla san benito teléfono 04267698116, hijo de la ciudadana: MARIA HORTENSIA GUERRA MUÑOZ y del Ciudadano: JULIO CESAR HERNANDEZ MARTINEZ , a sus representante legales. SEGUNDO: se declara con lugar la petición hecha por el ministerio pública y se declara con lugar la petición de la Defensa privada..- TERCERO: Se acoge la Calificación Jurídica imputada por la representación fiscal del delito de LESIONES GRAVES , prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de el Ciudadano: YERKIS RAMON RODRIGUEZ MORA.-CUARTO: Se ordena Oficiar al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO JESUS MARIA SEMPRUN POLIBSEMPRUN, informándole la medida otorgada a los adolescentes y que los mismo sean puestos en libertad inmediata.- QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley, para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto siendo las Diez de la noche (10:00 p.m.), Se anotó la presente Resolución bajo el Nº 19 y se libro el respectivo oficio bajo el número 6140-¬¬¬¬¬¬¬¬129 Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez

El Representante Fiscal,
Abg. Marvelys Elisa Soto González
El Imputado,
IDENTIDAD OMITIDA
El Representante Legal,
RAUL ALEXIS GIRALDO MURILLO

El Imputado,
IDENTIDAD OMITIDA
La progenitora,
MARIA HORTENSIA GUERRA MUÑOZ
La Abogada Asistente,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
Exp. Nº 00165.-