REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE N° 01450-09
PARTE DEMANDANTE: DIYALIBETH FIDELINA MOSQUERA BECERRA, titular de la cedula de identidad V-12.408.245, a favor de los niños AGUILAR MOSQUERA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LAURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.472
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ARGENIS AGUILAR MARQUEZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-7.855.908
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.405.
Se inició el presente procedimiento, por demanda de Obligación de Manutención incoada personalmente por la ciudadana DIYALIBETH FIDELINA MOSQUERA BECERRA en contra del ciudadano FRANCISCO ARGENIS AGUILAR MARQUEZ a favor de los niños AGUILAR MOSQUERA
En fecha 16 de Octubre de 2009, se admitió demanda de Obligación de Manutención y se ordena citar al ciudadano FRANCISCO ARGENIS AGUILAR MARQUEZ, en la misma fecha decreto Medida de Embargo Provisional sobre la totalidad de los haberes acumulados por concepto de prestaciones sociales correspondiente al demandado.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, se celebro acto conciliatorio entres las partes llegando a un convenimiento de Manutención a favor de los niños AGUILAR MOSQUERA.
En fecha 03 de diciembre 2009, se dicto sentencia declarando homologado el convenimiento de manutención y ordenando suspender las Medidas preventivas de embargos decretadas y en su lugar acuerda retener el 25% de las prestaciones sociales del ciudadano FRANCISCO ARGENIS AGUILAR MARQUEZ.
En fecha 03 de diciembre 2009, se libro oficio Nº 477, dirigido a la empresa Pdvsa, suspender la medida de embargo decretada por el Tribunal y ordeno retener el 25% de las prestaciones sociales del ciudadano FRANCISCO ARGENIS AGUILAR MARQUEZ.
En fecha 20 de Septiembre de 2016, la parte demandada y los demandantes solicitan que la Juez se aboque al conocimiento de la causa; En la misma fecha la juez Liliana Duque Reyes se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
En fecha 23 de Septiembre de 2016, se recibió escrito presentados por el ciudadano FRANCISCO AGUILAR y los ciudadanos JOLFRAN ARGENIS, JHONATHAN ARGENIS Y JORDAN ARGENIS AGUILAR MOSQUERA.
INCIDENCIA
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en fecha 23 de Septiembre de 2016, los ciudadanos JOLFRAN ARGENIS, JHONATHAN ARGENIS Y JORDAN ARGENIS AGUILAR MOSQUERA; plenamente identificados en actas, solicitaron que se de por terminado, cerrado y archivado el asunto 1450-2009 y se suspenda la medida de retención sobre el 25% de las prestaciones sociales decretada por este Tribunal mediante oficio numero 477 de fecha 03 de diciembre 2009, por cuanto los mismos alcanzaron la mayoría de edad y no depende económicamente de su progenitor de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la misma fecha el ciudadano FRANSCISCO AGUILAR titular de la cedula de identidad N° V.-7.855.908 y manifiesta “Pido al Tribunal provea conforme a los solicitado por mis hijos”
Como se puede evidenciar de las actas procesales los ciudadanos JOLFRAN ARGENIS, JHONATHAN ARGENIS Y JORDAN ARGENIS AGUILAR MOSQUERA, son mayores de edad, , así mismo por manifestación propia no dependen económicamente de su progenitor.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el
Artículo 383 lo siguiente: “La obligación de manutención se extingue:
a.) Por la muerte del obligado o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma;
b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
(Subrayado del Tribunal).-
Al efecto la Corte Superior, Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de julio del presente año (2006), establece lo siguiente: “…los alimentos debidos a una persona que haya adquirido la mayoría de edad, no han de tener como único supuesto básico la necesidad e interés de quien los requiera, que es uno de los elementos a tener en cuenta para su fijación, sino la obligación de prestar asistencia que corresponde a los padres para con sus hijos en virtud de lo dispuesto en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según el cual, “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…” “… a juicio de esta alzada, para que cese la obligación de prestar alimentos, es preciso que el ejercicio por parte del reclamante de extensión, de una profesión, oficio o industria sea una posibilidad concreta y eficaz según sean las circunstancias, no una mera capacidad…”.
En la presente causa es pertinente plantearse la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento que se encuentran insertas a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) del presente expediente que los ciudadanos JOLFRAN ARGENIS, JHONATHAN ARGENIS Y JORDAN ARGENIS AGUILAR MOSQUERA, nacidos los días 15 de Abril de 1996, 07 de abril 1997 y 15 de agosto de 1998, actualmente cuentan con veinte (20), diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad respectivamente. En tal sentido, se evidencia de las actas de registro civil de
Nacimiento que los mismos alcanzaron la mayoría de edad, aunado al hecho de no adherirse a la excepción de la extensión de la Obligación de Manutención,
quedando comprobado que los ciudadanos JOLFRAN ARGENIS, JHONATHAN ARGENIS Y JORDAN ARGENIS AGUILAR MOSQUERA reúnen uno de los requisitos señalados en el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
A) CON LUGAR, la extinción de la Obligación de Manutención solicitada por los ciudadanos JOLFRAN ARGENIS, JHONATHAN ARGENIS Y JORDAN ARGENIS AGUILAR MOSQUERA, mayores de edad, titulares de cédula de identidad V-24.894.386, V.-25.817.162, V.- 30.060.540, y el ciudadano FRANCISCO ARGENIS AGUILAR MARQUEZ, titular de cédula de identidad V-7.855.908, respectivamente.
B) Se ordena la suspensión de la medida de retención sobre el 25 % de las prestaciones Sociales, decretada por este tribunal según oficio N° 477 de fecha 03 de Diciembre de 2009.
C) Se ordena oficiar a la empresa PDVSA a los fines de informar sobre la suspensión de la medida de retención asi como le sean reintegradas las cantidades de dinero retenidas sobre el 25 % de las prestaciones Sociales, desde la fecha en que fue decretada hasta la actualidad.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el despacho, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Temporal
Abog. Liliana Duque Reyes
El Secretario
Abg. Carlos Castellano.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:00pm) se registró y publicó el fallo que antecede con el N° 33, y libró oficio bajo el N° 239-16
El Secretario
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