Solicitud Nº 1488
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, Veintiséis (26) de Septiembre del 2.016
206º Y 157º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-2926-2016, junto con sus anexos, todo constante de Cinco (05) folios útiles, se le da entrada. Fórmese solicitud y numérese. Así mismo, la suscrita secretaria de éste Juzgado constar que no recibió los documentos Originales para su cotejo ‘’Ad Effectum Videndi’’ los cuales son mencionados en el escrito libelar de la presente solicitud.
Compareció la Ciudadana YUDITH ELIZABETH EVERTSZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.886.539 y domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho CESAR JOSÉ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 157.047, e interpuso mediante jurisdicción voluntaria solicitud de Inspección Judicial, correspondiéndole por distribución a este Órgano Jurisdiccional.
La parte interesada solicita al Tribunal realice INSPECCIÓN JUDICIAL sobre un vehículo descrito en el respectivo libelo, con la siguiente finalidad:
“…Por las bases legales y fundamentos jurídicos que me asisten Solicito la inspección judicial en el vehiculo de mi propiedad antes identificado, a objeto de dejar constancia expresa de:
Primero: Se deje constancia de que la Placa de Serial ubicada en el frontal del vehiculo de bajo capot, a mano derecha, es la original, corresponde al serial de carrocería que aparece en el Certificado de Registro de Vehiculo y que su estado es producto de desgaste y corrosión.
Segundo: Que deje constancia si las restantes características de dicho vehiculo son las mismas que aparecen en el Certificado de Registro de Vehiculo.
Tercero:.Me reservo el Derecho de Señalar cualquier otra circunstancia que se presente o se observe al momento de practicar la inspección.
Así mismo para realizar la inspección solicitada, el referido vehiculo estará a disposición del Tribunal cuando y donde éste lo indique.…”
Ahora bien, del estudio minucioso de las actas del libelo de solicitud, observa ésta Juzgadora, que existe contradicción en la naturaleza de la misma, por cuanto la parte solicitante acude requiriendo una Inspección Judicial, no resulta menos irrefutable que la misma acarrea consigo una experticia, para dejar constancia de lo solicitado, requiriendo para tal fin un experto en la materia, lo cual es incompatible, aunado al hecho que desvirtúa la naturaleza jurídica. Así se establece.-
La experticia o prueba pericial consiste en la aportación al Juez de la opinión de personas expertas sobre la materia controvertida; esta regulada en el Código de Procedimiento Civil, mediante su Artículo 451, el cual establece: “… La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este ultimo caso se promoverá por escrito, o por diligencias, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse…”. Su razón de ser está en la evidencia de que el Juez no puede poseer todos los conocimientos científicos que requiere la apreciación de las diversas cuestiones que se plantean en los litigios. Para suplir esto se recurre a los expertos en la materia, quienes ilustran al Juez sobre el particular. Este asesoramiento constituye la experticia o prueba pericial.
Por su parte la inspección judicial consiste en el medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la petición, y así se deduce del principio general establecido en el Artículo 1.429 del Código Civil Venezolano, el cual establece que: “…En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo…”. Argumento o disposición ésta que no fue planteada por la parte recurrente en su libelo de solicitud.
Resulta conveniente diferenciar la experticia y la inspección judicial, por cuanto ésta última es la constatación que hace el Juez, por si mismo, de la existencia de los hechos que se debaten, mientras que en la experticia, se requiere subjetivamente de expertos los cuales determinan las causas y efectos de los hechos y las razones de orden técnico que pueden pasar desapercibidas a primera vista. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO CABIMAS, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Inspección Judicial solicitada por la ciudadana YUDITH ELIZABETH EVERTSZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.886.539 y domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil Temporal de éste Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 193-2.016.-
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/ajam.-
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