Solicitud N° 1484

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, veintidós (22) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2.016)
206° y 157°

Vista la diligencia presentada por las Profesionales del Derecho ANA CASTRO TROCONIS y ROSALINDA RINCON MORONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo las matriculas 53.554 y 93.766, respectivamente; donde plantean una Recusación en mi contra como JUEZA del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, niego y rechazo que exista fundamento legal de conformidad con lo establecido en los ordinales 15°, 18° y 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se transcriben a continuación:
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
Nunca he tenido ninguna enemistad con las Abogadas en Ejercicio antes mencionada, la verdad material o real es que las referidas Abogadas en Ejercicio no tienen interés en que sea éste órgano jurisdiccional el que evacue la presente inspección sino otro, prueba de ello, es que esta es la quinta vez que introducen la misma solicitud dándole asistencia a su cliente, ciudadano CLEMENTE PIERRO RICHETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.963.767, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia; 1° Solicitud N° 1469, introducida en el U.R.D.D el 08/08/2.016 a la 1:12 p.m.; y al día siguiente es decir el 09/08/2.016, hizo acto de presencia ante este Despacho el solicitante antes mencionado con la asistencia de la Abogada ANA TROCONIS y expuso: “…Solicito a éste Tribunal no admita la presente solicitud de inspección judicial a los fines que me interesa, es todo, termino se leyó y conformes firman…”
2° Solicitud N° 1470, introducida en el U.R.D.D en la misma fecha el día 08/08/2.016 a la 1:20 p.m.; donde al día siguiente es decir el 09/08/2.016, hizo acto de presencia ante este Despacho el solicitante antes mencionado con la asistencia de la Abogada ANA TROCONIS y expuso: “…Solicito a éste Tribunal no admita la presente solicitud de inspección judicial a los fines que me interesa, es todo, termino se leyó y conformes firman…”.
3° y 4° Solicitudes Nos 1480 y 1481, nuevamente buscándole que le cayera en otro Tribunal en fecha 12/08/2.016, siendo las 10:26 a.m. y 10:35 a.m.; introducen dos (2) solicitudes en la U.R.D.D. En virtud de la situación planteada y antes el desgaste judicial de material de oficina como el desgaste físico de los integrantes de esta institución se dictó sentencias Nos 182-2.016 y 183-2.016, respectivamente; donde se ordeno oficiar al TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a fin de que realice las investigaciones pertinentes y determinen si la actitud realizadas por las mencionadas con las Abogadas tienen un grado de responsabilidad atinentes al ejercicio de su profesión como auxiliares de justicia que son. Asimismo se acordó remitir la decisión al Coordinador Civil y a la Jueza Rectora del Estado Zulia, a objeto de que tengan conocimiento de la irregularidad planteada. El cual se anexa a la presente Resolución.
En fecha 19/09/2.016, siendo las 2:23 p.m.; introduce nuevamente la misma solicitud en los mismo términos que las anteriores así como también presenta diligencia manifestando que me: “...inhiba de conocer el asunto por estar incursa en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Con todo respeto le indico que las recusantes yerran al manifestar que en la presente solicitud se ha emitido opinión de fondo, se les hace del conocimiento que un operador de justicia emite opinión de fondo cuando decide sobre alguna controversia planteada y este no es el caso, por ello haciendo uso de la autonomía que tengo como Operador de Justicia, se admitió y se le dio entrada a la Solicitud N° 2903-2.016, signada con el N° 1484 de la nomenclatura de éste Tribunal, fijándose el traslado y constitución de éste Tribunal para el Tercer (3°) día de audiencia, a las 10:00 a.m.; retirando la Abogada en Ejercicio el Oficio N° 360-2.016, de fecha 20/09/2.016, para la tramitación de la custodia del Tribunal, dando la apariencia que se iba a efectuar, pero en su actitud absurda y confusa el no querer que sea éste órgano jurisdiccional presenta la diligencia que antecede de recusación la cual es temeraria e infundada, ya que carece de legalidad porque se reitera que las recusantes lo que buscan es que sea otro órgano jurisdiccional que la evacue y están tratando de valerse de cualquier medio. Se anexa el Oficio N° 360-2.016. Dicha argumentación se cae por si sola ya que argumentaron que en: “…fecha 16/09/2.016, siguiente día de despacho luego de pasado el receso judicial, yo, ANA CASTRO hago acto de presencia en el Tribunal para verificar que día me había fijado el traslado del tribunal para realizar la inspección y sorpresivamente me encuentro que la solicitud reposa una sentencia registrada con el Nro. 183-2016, de esa misma fecha 12 de Agosto del 2016, viendo tal situación le solicito a la ciudadana Jueza copia simple de la sentencia ante mencionada a fines de APELAR de la misma y esta Juzgadora me dice que el procedimiento es retirarla y dejar copia en el tribunal, actuación esta confusa y hasta de mala fe por parte de esta Juzgadora, ya que me hizo entrega de la solicitud en original y al momento de ir hacer la APELACION me notifica que no podía hacerla ya que había retirado los originales acto este que fue dirigido por la misma Juez de este despacho,”. Argumentos estos que son totalmente falsos porque ni tramito entregas de copias ni se me hizo entrega de escrito alguno de apelación, ya que no son actuaciones propias de mi cargo. Prueba de ello es el retiro de las solicitudes sus rubricas en originales en el Libro llevado para tales fines.
Por todo lo antes expuesto se NIEGA y RECHAZA la Recusación planteada que antecede con base a los argumentos anteriormente expuesto. Así de decide.-
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la recusación planteada.
SEGUNDO: Se ratifica que el acto de Inspección Judicial se encuentra fijado en los términos expuesto que anteceden.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil Temporal de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 192-2.016.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

MVVM/.