Nº 173-16
Exp. 6888
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ALBERTO RAFAEL SANCHEZ y DELKIS DEL CARMEN RAMOS.-
ABOGADA ASISTENTE: ZAIRENE PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.078.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 04 de Agosto del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2843-2016; presentada por los ciudadanos ALBERTO RAFAEL SANCHEZ y DELKIS DEL CARMEN RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.730.533 y V-7.964.620 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ZAIRENE PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 155.078, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha tres de diciembre de mil novecientos ochenta (1980); contrajimos matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia….omissis…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Carretera H con Calle Los Laureles, Casa S/N, Parroquia German Ríos Linares Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia… Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos dos (2) hijos que llevan por nombres DAMARIS DEL CARMEN SANCHEZ RAMOS y DEYNIS ALBERTO SANCHEZ RAMOS, actualmente mayores de edad….Así mismo hacemos constar que no adquirimos bienes durante nuestra comunidad conyugal.… (Omissis)”.
En fecha 09 de Agosto de 2016, se le dio entrada y se admite, ordenando librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de Agosto de 2016, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Septiembre de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese tribunal declare el divorcio entre los referidos ALBERTO RAFAEL SANCHEZ y DELKIS DEL CARMEN RAMOS...”. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 23 de Septiembre de 2016, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.
PARTE MOTIVA
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimientos de sus hijos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa ésta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ALBERTO RAFAEL SANCHEZ y DELKIS DEL CARMEN RAMOS, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 23 de Septiembre de 2016, no estableciendo oposición alguna.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ALBERTO RAFAEL SANCHEZ y DELKIS DEL CARMEN RAMOS, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Tres (03) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta (03-12-1980). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.- …………………………………………………………………………..
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) Tres de la Tarde (3:00 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 173-16.
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