Nº -171
Exp. 6884
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JOSE JAVIER LOPEZ LEIVA y MEILIS HIGORIS LOPEZ.-
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE QUINTERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 198.294.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha Veintisiete de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2801-2016; presentada por los ciudadanos JOSE JAVIER LOPEZ LEIVA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.946.554, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistido por el abogado en ejercicio José Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 198.294, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Dieciséis de Marzo de Dos Mil Once (16/03/2011) contrajimos Matrimonio Civil por con la ciudadana Melis Higoris López, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 20.256.349, y domiciliada en Nueva Cabimas, avenida 34, calle Los Nísperos, casa S/N, de la Parroquia Rómulo Betancourt en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, por ante la Prefectura y Secretario respectivamente del Municipio Cabimas del Estado Zulia…..Omissis….Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal la calle Nueva Cabimas, Avenida 34, calle los Nísperos, casa S/N de la Parroquia Rómulo Betancourt en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día cinco de Julio del año 2011, (05/07/2011) situación que persiste hasta la fecha,…..Omissis……En nuestra relación no procreamos hijos ni adquirimos ningún bien a repartir……..Omissis……..”
En fecha 04 de Agosto de 2016, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 11 de Agosto de 2016, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 08 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 22 de Septiembre de 2016, corre inserta diligencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no estableció oposición alguna.
En fecha 23 de Septiembre del 2016, el tribunal ordena agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JOSE JAVIER LOPEZ LEIVA y MEILIS HIGORIS LOPEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos y no adquirimos bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Veintidós (22) de Septiembre del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE JAVIER LOPEZ LEIVA y MEILIS HIGORIS LOPEZ quienes contrajeron matrimonio por el Registro Civil del Municipio Cabimas, del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2011. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 171-16.-
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