Nº -169
Exp. 6774
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ANA ANGELICA VICUÑA MALDONADO y DIEGO ANTONIO VILLARROEL QUERALES.-
ABOGADOS ASISTENTES: RENE NAVARRO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 204.918.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 28 de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1890-2015; presentada por los ciudadanos ANA ANGELICA VICUÑA MALDONADO y DIEGO ANTONIO VILLARROEL QUERALES. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.087.728 y V-11.893.188 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio Rene Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 204.918, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Veintidós de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (22/11/1997), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Registro Civil de la Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas…Omissis…..Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la avenida 32, urbanización Nueva Cabimas, sector 05, vereda 03, casa Nº 03, calle 7, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Veinticuatro de Marzo de Dos Mil Cuatro, (24/04/2004) situación que persiste hasta la fecha,…..Omissis……..Hacemos constar que no procreamos hijos. Igualmente declaramos que no adquirimos bienes que liquidar…....Omissis……..”

En fecha 29 de Octubre de 2015, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 09 de Noviembre de 2015, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 09 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 12 de Noviembre de 2015, corre inserta diligencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, instando a los solicitantes a consignar copia certificada de Acta de Matrimonio.-
En fecha 17 de Noviembre del 2015, el tribunal ordena agregarla a las actas.
La parte solicitante presento escrito.-
En fecha 01 de Agosto del 2016, el tribunal ordeno agregar dicho escrito.
En fecha 05 de Agosto de 2016, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
En el folio 18 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 22 de Septiembre de 2016, corre inserta diligencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no estableció oposición alguna.
En fecha 23 de Septiembre del 2016, el tribunal ordena agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ANA ANGELICA VICUÑA MALDONADO y DIEGO ANTONIO VILLARROEL QUERALES, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos y no adquirimos bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Veintidós (22) de Septiembre del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ANA ANGELICA VICUÑA MALDONADO y DIEGO ANTONIO VILLARROEL QUERALES, quienes contrajeron matrimonio por ante la Parroquia La Rosa. Municipio Cabimas, del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Noviembre de 1997. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiocho días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 169-16.-