Sentencia Número: 168
Expediente: 6878
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
SOLICITANTE: ISRAEL JOSE RUBIO SEGOVIA y ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.024.286 y V-13.230.203.
ABOGADA ASISTENTE: THAIS OLIVARES MEIDNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 58.848.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 13 de Julio de 2016.
SENTENCIA DEFINITVA
Los ciudadanos ISRAEL JOSE RUBIO SEGOVIA y ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-13.024.286 y V-13.230.203 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.848, presentan solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“….En fecha diez de Mayo del 2016, se dicto sentencia de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando la referida sentencia Definitivamente Firme en fecha catorce (14) de ju8nio de 2016,…Omissis…”.
Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente:
“….Omissis….PRIMERO: Un INMUEBLE formado por una vivienda y su parcela de terreno propio, ubicado en la Calle Arismendi, Sector Barrio Colinas de Bello Monte, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Maria Baralt, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, Cedula Catastral N° 23-21-02-U01-002-008-012…..cuya mensura es la siguiente: desde el vértice del Angulo “A” se midió una distancia de 57,22 mts, con rumbo al N 13° 59´16” W hasta llegar al vértice del Angulo “B” y linda con un inmueble que es o fue de ELPIDIO QUINTERO, desde este punto se midió una distancia de 32,85 mts, con rumbo al N 85° 22´21” E hasta llegar al vértice del Angulo “C” y linda con inmueble que es o fue de Henry Quezada; desde este punto se midió una distancia de 51,39 mts con rumbo al S 11° 28´52” E, hasta llegar al vértice del Angulo “D” y linda con inmueble que es o fue de JULIO RONDON, desde este punto se midió una distancia de 30,14 mts, con rumbo al S 75° 00´00” W hasta llegar al vértice del Angulo “A” y linda con la Calle Arismendi, intermedia con retiro. Sobre el referido inmueble recaen hipoteca de segundo grado a favor de la empresa PDVSA y una segunda hipoteca de primer grado a favor del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, tal como se evidencia según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 09 de julio de 2010, quedando registrado bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo N° 2, Tercer Trimestre….Hemos acordado que el referido inmueble será vendido previo avalúo una vez canceladas las hipotecas por ambas partes y el precio obtenido de dicha venta será compartido por ambos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Estimamos el presente bien inmueble por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). SEGUNDO: Un inmueble constituido por unas MEJORAS Y BIENHECHURIAS, fomentadas sobre una parcela de terreno propio y una casa en ruinas, ubicadas en el Sector Ambrosio, en la Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, hoy Sector Ambrosio, Callejón Ricaurte, Casa N° 37 del Municipio Cabimas del Estado Zulia…La porción de terreno ejido consta de las siguientes medidas y linderos: Por el NORTE: mide CUARENTA Y CINCO METROS CINCUENTA CENTIMETROS (45,50 mts) y linda con el Conjunto Residencial Pueblo Aparte; Por el SUR: mide VEINTE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (20,20 mts) y linda con propiedad o posesión de Rangel Rincón; Por el ESTE: mide DIECISIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (17.40 mts) en trazo de lindero en dos líneas irregulares una de NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (9.20 mts) y la otra de OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (8.20 Mts) y linda con propiedad o posesión de Antonio Marcelino Barboza y por el OESTE: mide DOS METROS CON CERO CENTIMETROS (2,00 mts) y linda con Vía Publica Callejón Ricaurte. Hemos acordado que el referido inmueble será vendido previo avalúo y el precio obtenido de dicha venta será compartido por ambos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Estimamos las Mejoras y Bienhechurias por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). Así mismo manifestamos que mientras no se efectué la venta, seguirá ocupando el inmueble la ciudadana ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ, con el compromiso de no obstaculizar la venta cuando se presente una compradora, a partir del presente documento. TERCERO: Un inmueble compuesto por un local comercial distinguido con el N° 102-14 el cual forma parte del Edificio 102 del Centro Cívico de Cabimas y el mobiliario que se encuentra en él, situado en la Planta Baja con una área aproximada de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (34,50 mts) y presenta los siguientes linderos: NORTE: Local 102-13ª; SUR: Avenida Boulevard; ESTE: Pasillo; y OESTE: Local 102-13B….y le pertenece a la Comunidad Conyugal según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 11 de Marzo del 2011, quedando registrado bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo N° 15, Primer Trimestre…El ciudadano ISRAEL JOSE RUBIO SEGOVIA, antes identificado, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el referido inmueble, adjudicándolo en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ. Estimamos el presente Local Comercial por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). CUARTO: Las acciones de la firma mercantil SYNDY´S FASHION, C.A., representan la cantidad de UN MIL (1000) ACCIONES nominativas suscritas y pagadas por los ciudadanos ISRAEL JOSE RUBIO SEGOVIA y ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ, según consta en Acta Constitutiva debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 16 de Febrero de 2012, anotada bajo el N° 24, Tomo 7-A del Primer Trimestre….El ciudadano ISRAEL JOSE RUBIO SEGOVIA, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre las quinientas (500) acciones que representa en la sociedad mercantil, incluido el mobiliario del local comercial, adjudicándolo en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ, antes identificada. Estimamos las presentes acciones por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). QUINTO: Un VEHICULO, CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: DODGE; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS46C161104661; PLACA: DCB56R; MODELO: NEÓN LE SINC 2; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL; AÑO DE FABRICACION: 2006; AÑO MODELO: 2006; COLOR: PLATA; según Certificado de Registro de Vehiculo Numero 8Y3HS46C161104661-1-1….La ciudadana ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ, antes identificada renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el referido bien mueble adjudicándolo en un CIEN POR CIENTO (100%) al ciudadano ISRAEL JOSE RUBIO SEGOVIA. SEXTO: Los BIENES MUEBLES Y/O ENSERES del hogar los cuales se encuentran ubicados en el Sector Ambrosio, en la jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, hoy Sector Ambrosio, Callejón Ricaurte, Casa N° 37 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo este el domicilio conyugal de las partes, el ciudadano ISRAEL JOSE RUBIO SEGOVIA, renuncia a los derechos que le corresponden sobre los bienes muebles, adjudicándolo en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ, a excepción de un (01) aire acondicionado LG de 18 mil BTU, dos (02) aires acondicionados LG de 12 mil BTU, un (01) sofá de tres puestos tapizados en tela, una (01) biblioteca, un (01) escaparate y una (01) impresora escáner marca EPSON, los cuales a la ciudadana ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ, renuncia en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los derechos que le corresponden sobre estos bienes adjudicándolos en un CIEN POR CIENTO (100%) al ciudadano ISRAEL JOSE RUBIO SEGOVIA, comprometiéndose la ciudadana ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ a hacer entrega de dichos bienes al momento de la firma de la presente solicitud…Omissis…”.
En fecha, 12 de Julio de 2016, se recibe por distribución signado con el numero BV-MC-2754-2016, la presente demanda.
En fecha 13 de Julio de 2016, se le da entrada junto con los documentos que acompañan a la presente solicitud.-
En esta misma fecha, revisadas como han sido las actas, se pasa a considerar:
Consta en actas del folio Cinco (05) al Ocho (8) copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se ejecuto en fecha Catorce (14) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ISRAEL JOSE RUBIO SEGOVIA y ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ.-
Este Jurisdiscente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; considera en razón procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ISRAEL JOSE RUBIO SEGOVIA y ALEXANDRA ARROYAVE JIMENEZ, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y no se archiva expediente por estar pendiente la obligación.- ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016) - Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 168, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.).
|