Solicitud Nº 8347.-
Sentencia: Nº111(Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la Abogada VERÓNICA LÓPEZ ARAMBULET, venezolana, mayor d edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.025.505, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.321 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos GISELA JOSEFINA GONZÁLEZ DE TALAVERA y FREDDY GONZÁLEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.707.967 y V-5.172.974, según poder y expone:
Que el día 19 de enero de 2016, falleció ab-intestato la ciudadana MARÍA DOLORES PINEDA DE GONZÁLEZ también conocida como DOLORES PINEDA DE GONZÁLEZ quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-1.822.361. Que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-124.551,procrearon siete (7) hijos que llevan por nombres GISELA JOSEFINA GONZÁLEZ DE TALAVERA, MAGALYS TERESITA GONZÁLEZ DE CUEVA, SERGIO DANIEL GONZÁLEZ PINEDA, DOUGLAS JOSÉ GONZÁLEZ PINEDA, DAISY COROMOTO GONZÁLEZ DE OROZCO, FREDDY GONZÁLEZ PINEDA y MAXLENI DEL CARMEN GONZÁLEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.707.967, V-4.740.987, V-3.637.732, V-4.741.102, V-4.710.331, V-5.172.974 y V-5.720.582, respectivamente, es por lo que solicitan de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA DOLORES PINEDA DE GONZÁLEZ, también conocida como DOLORES PINEDA DE GONZÁLEZ. De igual manera solicitaron se le expida copia certificada y se devuelvan las actuaciones en original.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Copia simple de Poder, Actas de Defunción, Justificativo de Testigos, copias de cédulas de identidad, copias certificadas de Actas de Nacimiento, Datos Filiatorios.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS GISELA JOSEFINA GONZÁLEZ DE TALAVERA, MAGALYS TERESITA GONZÁLEZ DE CUEVA, SERGIO DANIEL GONZÁLEZ PINEDA, DOUGLAS JOSÉ GONZÁLEZ PINEDA, DAISY COROMOTO GONZÁLEZ DE OROZCO, FREDDY GONZÁLEZ PINEDA y MAXLENI DEL CARMEN GONZÁLEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.707.967, V-4.740.987, V-3.637.732, V-4.741.102, V-4.710.331, V-5.172.974 y V-5.720.582, respectivamente, para ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA DOLORES PINEDA DE GONZÁLEZ también conocida como DOLORES PINEDA DE GONZÁLEZ quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-1.822.361, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.