Nº Exp. 6.778-16.
Sentencia N°62.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 29 de julio de 2016, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ROJAS y LUIS GILBERTO JIMÉNEZ DELGADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.256.502 y V-11.259.694, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY CORNWALL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.784.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias simples respectivas.
Cursa en actas al folio 12, Poder Apud acta otorgado por el ciudadano LUIS GILBERTO JIMÉNEZ DELGADO a la Abogada NELLY CORNWALL.
En fecha 02 de agosto de 2016 se libraron recaudos al Representante del Ministerio Público.
Al folio trece (13) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Siendo hoy el duodécimo día para dictar el fallo que habrá de recaer en esta causa, sin que la Representación Fiscal haya emitido su opinión, se pasa a resolver de la siguiente manera:
Alegan los solicitantes, que en fecha 21 de abril de 1989, contrajeron Matrimonio Civil ante el Juzgado del Municipio San Félix Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 265. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 31, Sector Los Médanos, Callejón El Bosque, casa número 14, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 12 de junio de 1992, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, extiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo que llevan por nombre GILBERTO LUIS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.824.631 y que no adquirieron bienes. por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ROJAS y LUIS GILBERTO JIMÉNEZ DELGADO y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ROJAS y LUIS GILBERTO JIMÉNEZ DELGADO mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.256.502 y V-11.259.694, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representados por la Abogada en ejercicio NELLY ELENA CORNWALL JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.784, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 21 de abril del año 1989, ante el Juzgado del Municipio San Felix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que procrearon un (1) hijo que lleva por nombre GILBERTO LUIS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-22.824.631.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
Marisol**