Exp. N° 6771-16
Sentencia Nº 63


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha siete (7) de julio de 2016, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DORIS VIOLETA CUENCA de VÁSQUEZ y FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.842.458 y 7.668.908, respectivamente, domiciliados en la primera de los nombrados en el municipio Santa Rita del estado Zulia y el segundo en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio, ciudadanos DALILA MARITZA HINESTROZA e YRCI CAROLINA CHACÍN RUÍZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 164.917 y 127.609, respectivamente, instando a los interesados a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio.
En fecha dieciocho de julio de 2016, el solicitante FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ PINEDA, antes identificado, otorgó poder especial apud-acta a la abogada en ejercicio, ciudadana YRCI CARLINA CHACÍN RUÍZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.609.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2016, el ciudadano FRANCISCO VÁSQUEZ, antes identificado, consignó mediante diligencia copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2016, admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2016, la abogada en ejercicio, ciudadana YRCI CHACÍN, apoderada judicial del solicitante, consignó copias fotostáticas correspondientes para la practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dos (2) de agosto de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal 36° del Ministerio Público.
En fecha nueve (9) de agosto de 2016, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que el mismo no se presentó para hacer uso o no de su derecho de oposición a la solicitud de Divorcio, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha veintidós (22) de mayo de 1981, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio que en copia certificada fue acompañada a la solicitud signada con el Nº 373. Que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Los Laureles, sector 6, vereda 6, casa número 5, parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de febrero de 2000, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05) años y solicitan de mutuo acuerdo se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres NAIDEE CHIQUINQUIRÁ VÁSQUEZ CUENCA, FRANCISCO JAVIER VÁSQUEZ CUENCA, JEAN CARLOS VÁSQUEZ CUENCA y JOHN DAVID VÁSQUEZ CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.239.139, 17.584.850, 18.395.999 y 18.979.032, respectivamente, según partidas de nacimientos consignadas a las actas, asimismo, manifestaron no haber adquirido bienes que liquidar; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos DORIS VIOLETA CUENCA SILVA y FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ PINEDA. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos DORIS VIOLETA CUENCA SILVA y FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.842.458 y 7.668.908, respectivamente, domiciliados en la primera de los nombrados en el municipio Santa Rita del estado Zulia y el segundo en el municipio Cabimas del estado Zulia; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintidós (22) de mayo de 1981, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio que en copia certificada fue acompañada a la solicitud signada con el Nº 373; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante su relación conyugal procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres NAIDEE CHIQUINQUIRÁ VÁSQUEZ CUENCA, FRANCISCO JAVIER VÁSQUEZ CUENCA, JEAN CARLOS VÁSQUEZ CUENCA y JOHN DAVID VÁSQUEZ CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.239.139, 17.584.850, 18.395.999 y 18.979.032, respectivamente, y no haber adquirido bienes que liquidar .
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.