SOLICITUD Nº 8062
SENTENCIA Nº 61
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos CASTOR BENITO REYES NAVA y ZULMAIRIN DEL VALLE ORTÍZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.865.901 y 18.807.707, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano EDUAR LEAL, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.171, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no haber adquirido bienes que liquidar.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2015, este Tribunal le dio entrada y dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo presentada por los solicitantes.
En fecha seis (6) de julio de 2015, el ciudadano CASTOR REYES, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano EDUAR LEAL, solicitó mediante diligencia se declare la conversión en divorcio.
En fecha seis (6) de julio de 2016, el solicitante, ciudadano CASTOR BENITO REYES NAVA, confirió poder Apud-Acta al abogado en ejercicio, ciudadano EDUAR LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.171.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos CASTOR BENITO REYES NAVA y ZULMAIRIN DEL VALLE ORTÍZ SÁNCHEZ, ya identificados; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste reconciliación alguna, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la CONVERSIÓN DE ESTA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS CASTOR BENITO REYES NAVA y ZULMAIRIN DEL VALLE ORTÍZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.865.901 y 18.807.707, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y por ende, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos el día dieciocho (18) de abril de 2013, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 65, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, consignada en actas, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes mencionados, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no haber adquirido bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Ordinario de Ejecutor de Medidas de Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría. Es copia fiel y exacta de su original.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
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