REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
206° y 157°
Vista las actuaciones procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de jueza temporal del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por motivo del juicio que por FRAUDE PROCESAL sigue los ciudadanos GALBARINO JOSE SARMIENTO URDANETA y SANDRA CECILIA CUARTAS MONTOYA, contra el ciudadano OSCAR LEANDRO GUARINO MEJIAS Y OTROS, en el expediente N° 08851/16, nomenclatura de este juzgado.
En su declaración de fecha 04-02-2016 (f. 93), expresa la funcionaria inhibida:
“Por cuanto mi hermano, el abogado KAMIL SALMEN HALABI, actúa como apoderado judicial de la parte co-demandada en el cuaderno separado de Fraude Procesal, ciudadano OSCAR GALEAZZI MOGOLLON, tal como se evidencia del auto de admisión que cursa a los folios 21 al 25, así como del escrito cursante a los folios 43 al 45 del presente expediente, situación ésta que encuadra en las causales Nro. 01 y 04 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento del artículo 84 eiusdem con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me inhibo de conocer la presente causa.
Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la Comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:

“(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan (…)”

Esta inhibición obra en contra la parte actora en el cuaderno separado de Fraude Procesal, ciudadanos GALBARINO JOSE SARMIENTO URDANETA y SANDRA CECILIA CUARTAS MONTOYA. Es todo.”.
En fecha 04-02-2016 (f. 94), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena remitir a la Rectoría de este Estado, a los fines de solicitar por su intermedio ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Accidental en la presente causa, mediante oficio N° 054-16 de esa misma fecha; quien las recibe en fecha 22-02-2016 (f. 96) constante de un (1) folio útil, y por oficio N° 138/16-, de fecha 11-04-2016 (f.99).
En fecha 07-06-2016 (f. 98), se recibió oficio emanado de la Rectoría de este Estado, mediante el cual participan que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó a la profesional del derecho LESBIA SUAREZ DE LOPEZ, como Jueza Accidental para conocer la presente causa; quien en fecha 22-06-2016 constituye el tribunal y se aboca al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la partes.
En fecha 07-07-2016 (f. 107), La ciudadana Alguacil consignó boletas de notificación debidamente firmadas por el Abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIRIA n su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos GALBARINO JOSE SARMIENTO URDANETA y SANDRA CECILIA CUARTAS MONTOYA.
En fecha 20-07-2016 (f. 110), La ciudadana Alguacil consignó boletas de notificación debidamente firmadas por la Abogada SAHARIS INDIRA HERNANDEZ LUGO en su carácter de Defensora Judicial de los ciudadanos OSCAR LEANDRO GUARINO MEJIAS y BENILDE COROMOTO GARCIA de GUARINO.
En fecha 20-07-2016 (f. 113), La ciudadana Alguacil consignó boletas de notificación debidamente firmadas por la Abogada SAHARIS INDIRA HERNANDEZ LUGO en su carácter de Defensora Judicial de LA Sociedad Mercantil ELECTRICOS G&G. C.A.
En fecha 22-07-2016 (f. 115), La ciudadana Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado KAMIL SALMEN HALABI en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR ANTONIO GALEAZZI MOGOLLON.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este tribunal analizar el contexto de la declaración de la jueza y examinar si la inhibición fue realizada en forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final, ya que para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en una de las causales previstas en la ley procesal. Así, la jueza inhibida fundamenta su inhibición en las causales contenidas en los numerales 01 y 04 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios accidentales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: (…)
1. “Por parentesco de consanguinidad con alguna de sus partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”
4. “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.”

Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que emitió opinión sobre lo principal del pleito, ante de la sentencia correspondiente, siendo el juez de la causa; pero que la causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que se ha levantado el acta como lo indica el mencionado artículo 84, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho lo anterior, se desprende de las actas, que la jueza inhibida manifestó lo que a su criterio causó su inhibición, por considerar en su declaración de fecha 04-02-2016, que su hermano el abogado KAMIL SALMEN HALABI, actúa como apoderado judicial de la parte co-demandada en el cuaderno separado de Fraude Procesal, ciudadano OSCAR GALEAZZI MOGOLLON, lo cual da lugar a la ruptura de su imparcialidad.
En vista a las causales legales alegadas por la jueza inhibida es constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa, es por lo que, este tribunal se ve obligado a declarar Con lugar la inhibición propuesta, y en consecuencia concluye que la misma si es procedente. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la inhibición de la ciudadana JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Superior Temporal en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada jueza no siga conociendo la causa. Tercero: Remítase al Juzgado de alzada antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que éste en conocimiento de la misma.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Superior Accidental,


Abg. LESBIA SUAREZ DE LOPEZ
La Secretaria,

Abg. Cecilia Fagundez Paolino
Exp. N° 08851/16
LSDL/cfp.-
En esta misma fecha (19-09-2016), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg. Cecilia Fagundez Paolino