REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veintidós (22) de Septiembre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO: S-2015-343
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: OLIVER RAFAEL MONAGAS CHAVEZ
El presente procedimiento se inició por solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, fue presentada por la ciudadana INGRITD COROMOTO CHAVEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-6.135.440, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 11.719, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano OLIVER RAFAEL MONAGAS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-20.059.509, de este domicilio Recibida por distribución en fecha 22/07/2015, vuelto del folio (10).
Mediante auto de fecha 23/07/2015, este Tribunal, dio entrada y ordenó trasladarse y constituirse en el sitio señalado en la presente solicitud, a los fines de practicar la inspección judicial solicitada.
Por auto de fecha 29/07/2015, oportunidad para que tenga lugar la práctica de la Inspección, el Tribunal declara desierto el acto en virtud de que no se presentó la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 29/07/2015, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana INGRITD COROMOTO CHAVEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-6.135.440, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 11.719, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano OLIVER RAFAEL MONAGAS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.059.509, de este domicilio; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANDRA CAZORLA
Solic. N° 2015-343
LVO/LICA/*.-
En la misma fecha 18-01-2016, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANDRA CAZORLA
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