REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veintidós (22) de Septiembre de 2016.
205° y 156°
ASUNTO: S-2015-328
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (MOTO)
SOLICITANTE: BELTRÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ MILLÁN.
El presente procedimiento se inició por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, fue presentada por el ciudadano BELTRÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad N° V-23.592.141, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSELYNE ÁVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.434, con motivo de la colaboración del Poder Judicial a través de la Asesoría Jurídica Gratuita y Justicia Social para todos, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a la Jornada “Pon tu moto al día”, iniciada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz (M.P.P.R.I.J.P.), a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestres (I.N.T.T.).-
Recibida por distribución en fecha 20/07/2015, vuelto del folio (07).
Mediante auto de fecha 22/07/2015, se le dio entrada y se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos, a lo fines de que declaren sobre los particulares que se señalan en la presente solicitud.
Por auto de fecha 28/07/2015, oportunidad para que tenga lugar la evacuación de los testigos, el Tribunal declara desierto el acto en virtud de que no se presentaron dichos testigos.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 28/07/2015, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano BELTRÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad N° V-23.592.141, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSELYNE ÁVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.434; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA
Solic. N° 2015-328
LVO/LCA/dav*.-
En la misma fecha 22-09-2016, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA
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