REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016).-

206° y 157°
ASUNTO: S-2016-625

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS UBALDO RONDÓN CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.672.433, domiciliado en la Calle Principal del Sector El Saco, Casa S/N, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MARCANO BOADAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.172, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Caprice; TIPO: Sedan; AÑO: 1981; COLOR: Negro; CLASE: Automóvil; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694BV107966; PLACA: XIT847; SERIAL DEL MOTOR: T1130DTW19K471256; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos JOSÉ DEL PILAR RODRÍGUEZ ROJAS y MAYKEL DEL JESÚS RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.487.187 y V-22.998.159, respectivamente, domiciliados en los Municipios Arismendi y Díaz, respectivamente, de éste estado, quienes fueron contestes en responder, Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS UBALDO RONDÓN CABRERA, desde hace varios años.- Que saben y les consta que el ciudadano anteriormente mencionado es poseedor de un automóvil con las características descritas, el cual lo tiene en uso para su disfrute.- Que igualmente saben y les consta que dicho vehículo le perteneció al ciudadano SIMÓN JOSÉ MALAVER, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.488.775, el cual falleció y por lo tanto no se pudo hacer la debida compra legal.- Asimismo saben y les constan que el vehículo presenta dentro de sus características Color: Marrón, pero en el año 2000, su propietario le hizo cambio de color a través de trabajo de latonería y pintura por ante el Taller Auto Sporst, en donde se manifiesta que su color es Negro, según factura N° 471.- Que saben y les consta que el referido vehículo no posee ningún documento emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.); y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 05/08/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Diez (10) y su vuelto, Once (11) y su vuelto y Doce (12), en la cual se evidencian los datos y características del

referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano LUIS UBALDO RONDÓN CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.672.433, domiciliado en la Calle Principal del Sector El Saco, Casa S/N, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el vehículo automotor, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-625
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 22/09/2016, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.