REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.-
205° y 157°
Revisadas como han sido minuciosamente las actas procesales del presente expediente Nº 1351/09, nomenclatura interna de este despacho, de la acción incoada por los ciudadanos CARLUCY VIRGINIA MENESES MATA y JOSÉ GREGORIO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro V- 9.426.905 y V-11.853.147 respectivamente, de este domicilio, asistidos de Abogado, contra el ciudadano EDUARDO OSORIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.588.347, respectivamente, de este domicilio, por DESALOJO. Esta Juzgadora de Conformidad con lo establecido en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil que contempla el Principio de Impulso Procesal y la Condición del Juez como Director del Proceso en la presente causa conforme a lo analizado en autos y en aras de una tutela Judicial efectiva y el debido proceso que son principios constitucionales que constituyen un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y se hacen las siguientes consideraciones:
Se evidencia que en fecha 12-05-2009, las partes presentaron Escrito del Acuerdo Transaccional, en la cual establecieron lo siguiente. “la parte demandada en la presente causa conviene en toda y cada una de las partes de la demanda y propone cumplir con la entrega voluntaria del inmueble una vez finalizada la prorroga solicitada; el apoderado de la parte actora en nombre de sus representados acepta la propuesta realizada por la parte demandada, otorgando el consentimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil”. Tal como consta en los folios 12 y 13. Vista la Transacción realizada entre las partes y en aplicación a la norma antes mencionada, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION en todo y cada uno de los términos expuestos; en consecuencia se da por terminada la misma y ordena proceder como sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. Se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA.


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-


MJL/EHR.-
Exp. Nº 1351/09.-