REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE
MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 20 de Septiembre de 2016.
206° y 157°

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN EXPOSITO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.852.764
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LARRY RAMON BRICEÑO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.528.
PARTE DEMANDADA: RAMON ALBERTO PEÑA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.742.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO JOSE FIGUEROA NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.049.
II. MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 06 de junio de 2016, fue recibida la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN EXPOSITO CABRERA, en contra del ciudadano RAMON ALBERTO PEÑA RANGEL, todos identificados en autos, a la cual se le dio entrada en fecha 06 de Junio de 2016 y este Tribunal la admite mediante auto en fecha 15 de junio de 2016; ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadano RAMON ALBERTO PEÑA RANGEL, identificado en autos, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a la audiencia de mediación en el presente juicio.
En fecha 21 de junio de 2016, comparece por ante este Tribunal la abogada EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil quien deja constancia que en esa misma fecha, le fueron entregados los emolumentos necesarios para las copias de las compulsas.
En fecha 27 de junio de 2016, comparece la abogada EMILYS LAREZ, en su carácter de alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación y compulsa sin firmar, por cuanto el citado se negó a firmar.
En fecha 30 de junio de 2016, se ordenó librar Boleta de Notificación al demandado.
En fecha 15 de julio de 2016, la Secretaria Abg. Emelys Estredo Hernández, dejo constancia mediante diligencia que se traslado a la dirección del demandado a los fines de hacer entrega de la boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, donde no fue posible hacerle entrega de la misma.
El 21 de julio de 2016, la Secretaria Abg. Emelys Estredo Hernández, dejo constancia mediante diligencia que se traslado a la dirección del demandado a los fines de hacer entrega de la boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, quien la recibió conforme, quedando plenamente citado.
En fecha 28 de julio de 2016, se llevó a cabo en la sede de este Tribunal la Audiencia de Mediación, a la cual asistieron la parte actora y su apoderado judicial y la parte demandada, asistido por su abogado, todos identificados en autos, en la cual se prolongo y fijo para el 09-08-2016 la continuidad de la audiencia con la finalidad de agotar el debate y continuar el procedimiento.
En fecha 09 de agosto de 2016, se llevó a cabo en la sede de este Tribunal la continuación de la Audiencia de Mediación, a la cual asistieron la parte actora y su apoderado judicial y la parte demandada, asistido por su abogado, todos identificados en autos, en la cual se prolongo y fijó para el 12-08-2016 la continuidad de la audiencia con la finalidad de agotar el debate y continuar el procedimiento.
En fecha 12 de agosto de 2016, se llevó a cabo en la sede de este Tribunal la continuación de la Audiencia de Mediación, a la cual asistieron la parte actora y su apoderado judicial y la parte demandada, asistido por su abogado, todos identificados en autos, en la cual convinieron y solicitan al Tribunal homologue dicho convenimiento y no ordene el archivo del expediente hasta tanto de cumpla con los términos establecidos en el mismo.

IV. DEL CONVENIMIENTO-
Durante la ultima Audiencia de mediación la ciudadana MARIA DEL CARMEN EXPOSITO CABRERA, asistida por el Abg. LARRY BRICEÑO, parte Actora y el ciudadano RAMON ALBERTO PEÑA RANGEL, asistido por el abogado ALEJANDRO JOSE FIGUEROA, todos identificados en autos, manifiestan a este Tribunal haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: “En este estado la parte demandante, ciudadana MARIA DEL CARMEN EXPOSITO CABRERA, con la asistencia jurídica plenamente identificada, expone: “Tengo la disposición de aceptar que el canon de arrendamiento sea de ocho mil bolívares (8.000,oo) y pagar el monto expresado por el demandado, es decir la cantidad de cincuenta y cuatro mil quinientos bolívares (54.500,oo), en el entendido de que el referido monto será descontado mensualmente al arrendatario de los cánones de arrendamiento hasta cubrir el monto, debiendo pagarme la diferencia que resulte al final del tiempo establecido, siempre y cuando el desalojo del inmueble sea en siete (07) meses, contados a partir de la presente fecha, entregándome el demandado en ese mismo momento los bienes muebles indicados en el inventario anexo al ultimo contrato firmado, en el estado que se encuentren,. Asimismo me comprometo a realizar las reparaciones de la cometida de electricidad desde el tablero principal hasta la brequero del apartamento arrendado, las cuales comenzaran a realizarse a partir de la próxima semana. Seguidamente el ciudadano RAMON ALBERTO PEÑA RANGEL, parte demandada, con la asistencia jurídica plenamente identificada, expone: “Acepto la ultima propuesta que acaba de plantear la parte demandante en los términos anteriormente expresados.” En este estado ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y no ordene el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con los términos establecidos en el mismo.”
Por cuanto ambas partes solicitaron al Tribunal la Homologación de dicho convenimiento, lo cual este Tribunal pasa a hacer de la siguiente manera:
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, establece el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”