REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE
MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 16 de Septiembre de 2016.
206° y 157°
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: BRIAN LESLIE HUTCHINS, australiano, mayor de edad, portador del pasaporte australiano Nº N2551442
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370
PARTE DEMANDADA: HENRIQUE EDUARDO ALVES MARCELOT e YGNACIA BAPTISTA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.043.305 y V-13.118.314, respectivamente.
II. MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 14 de Junio de 2016, fue recibida la demanda contentiva del juicio que por DESALOJO presentada por el Abg. RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de el ciudadano BRIAN LEZLIE HUTCHINS, contra los ciudadanos HENRIQUE EDUARDO ALVES MARCELOT e YGNACIA BAPTISTA SANTOS, todos identificados en autos, a la cual se le dio entrada en fecha 15 de Junio de 2015 y este Tribunal la admite mediante auto en fecha 20 de junio de 2016; ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos HENRIQUE EDUARDO ALVES MARCELOT e YGNACIA BAPTISTA SANTOS, identificados en autos, a fin de que comparezca al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones, a la audiencia de mediación en el presente juicio.
En fecha 29 de junio de 2016, comparece el Abg. RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y provee de los medios necesarios a la ciudadana alguacil de este Tribunal para la práctica de la citación y en esa misma fecha comparece la ciudadana EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y deja constancia que le fueron entregado los emolumentos para la practica de la citación.
En fecha 05 de Agosto de 2016, comparece la Abg. EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignando boletas de citación SIN FIRMAR, por cuanto no se encontraban los ciudadanos a quien correspondía citar.
En fecha 09 de Agosto de 2016, compareció por ante este Tribunal el Abg. RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presento diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.
IV. DEL DESISTIMIENTO-
Observa este Tribunal que en fecha 09 de Agosto de 2016, compareció el Abg. RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y procedió formalmente a desistir de la causa.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, establece el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
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