República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta
Porlamar, 26 de septiembre de 2016.-.
206º y 157º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
En fecha 12-11-2014 (f.06), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos ARTURO NARANJO CARDOSO Y VERONICA ANDREA SCIARRA, de nacionalidad Cubana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Pasaporte el primero N° E-H302793 y V-20.901.020, respectivamente, asistidos de abogado en ejercicio Dra. ERICA CORTEZ ESCOBAR, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 26-11-2015 (f. 7), el ciudadano ARTURO NARANJO CARDOSO, en su carácter acreditado en autos, asistido por la Dra. ERICA CORTEZ ESCOBAR, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 12-11-2014.
En fecha 27-11-2015 (f.9). el Tribunal acuerda la notificación a la ciudadana VERONICA ANDREA SCIARRA, a fin de que exponga lo conducente en relación con la solicitud de conversión de la separación de cuerpo.
En fecha 11-08-2016 (f. 11), la ciudadana VERONICA ANDREA SCIARRA, en su carácter acreditado en autos, asistido por la Dra. ERICA CORTEZ ESCOBAR, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 12-11-2014.
En fecha 11-08-2016 (f.12), la ciudadana VERONICA ANDREA SCIARRA, en su carácter acreditado en autos, asistido por la Dra. ERICA CORTEZ ESCOBAR, y confiere PODER APUD ACTA, a la Dra. ERICA CORTEZ ESCOBAR.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos ARTURO NARANJO CARDOSO Y VERONICA ANDREA SCIARRA, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos ARTURO NARANJO CARDOSO Y VERONICA ANDREA SCIARRA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Diaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 20 de enero de 2014, según consta del acta de matrimonio, asentada bajo el N° 52, de los libros respectivos.
TERCERO: en cuanto al Régimen Patrimonial establecido en la Solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de Dos Mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. HILDA ALBORNOZ de ROMERO.-
WFG/ha
Exp. N° 2119-14.-
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