REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 22 de Septiembre de 2016.

206º y 157º


I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ELIANA SANABRIA FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.006.198, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.- abogada en ejercicio ANTONIA BELLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.719, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HAGE BROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 55, Tomo 22-A, de fecha 03-05-2007, representada por su Directora ciudadana FATIMA EL RAHI ISHTAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.417.259, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.- abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 12-02-2.016, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por DESALOJO (LOCAL) incoado por la ciudadana ELIANA SANABRIA FERNANDEZ, contra la Sociedad Mercantil HAGE BROS, C.A.-
En fecha 15-02-16, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.-
En fecha 17-02-16, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la demandada Sociedad Mercantil HAGE BROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 55, Tomo 22-A, de fecha 03-05-2007, representada por su Directora ciudadana FATIMA EL RAHI ISHTAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.417.259, de este domicilio; para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada.-
En fecha 27-07-2016, previo cumplimiento de las formalidades de la citación, comparece la demandada y consigna constante de tres folios útiles y sus anexos, escrito de Contestación a la Demanda; y en la misma fecha otorga Poder Apud Acta al abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, ante la Secretaría de este Despacho.-
En fecha 11-08-2.016, siendo las 11:00, a.m., el Ciudadano Alguacil de este Tribunal anuncio el acto para que tuviese lugar la audiencia Preliminar, y el ciudadano juez titular procedió a declarar abierta la Audiencia Preliminar conforme a derecho, se hicieron presentes las partes en el mismo, una vez que ambas partes hicieron sus respectivas deposiciones, en consecuencia, CONVINIERON en la demanda y solicitan al Tribunal Homologue dicho Convenimiento, en los términos planteados.

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la apoderada judicial ANTONIA BELLO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.719, parte actora, suscribió Convenimiento con el apoderado judicial de la parte demandada Abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, en el acto de la Audiencia Preliminar, el cual corre inserto al folio 80 y su vuelto, del presente expediente principal y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Abogada en ejercicio ANTONIA BELLO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.719, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELIANA SANABRIA FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.006.198, parte actora y el Abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, quien actúa como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HAGE BROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 55, Tomo 22-A, de fecha 03-05-2007, Parte Demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja abierta la presente causa hasta tanto la parte demandada cumpla con el convenimiento suscrito en fecha 11-08-2.016.- CUARTO. Archivase el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZA TEMPORAL


Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. HILDA ALBORNOZ de ROMERO


En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:




Abg. HILDA ALBORNOZ de ROMERO
SECRETARIA TEMPORAL

WFG/ha
EXP Nº -2.222-16.-
Homologación/Interlocutoria