Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 29 de Marzo de 2.016; los ciudadanos JUAN BAUTISTA BRITO BOLIVAR y YENNY JOSEFINA MAITA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.815.596 y V- 14.703.784 respectivamente y de este domicilio; asistidos por el Abogado ALEXANDER JOSÉ RODRIGUEZ, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 226.840; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 28 de Julio de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Sector La Arboleda, calle el mangle, Casa S/N, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en donde habitaron hasta el 10 del mes de Julio del año 2010; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: YOHAN JOSUE (22 años), y YENNYFER ADRIANA (20 Años), ambos mayores de edad, según se evidencia de actas de Nacimiento que acompañan marcadas con la letra “B”; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Mayo de 2016, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 03-08-2016, mediante oficio N° 16-F-22-OFC-0403-2016 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.