Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2.016; el ciudadano BORIS HUMBERTO PEREZ ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 12.537.261 y de este domicilio; asistidos por la Abogado NIKI GRATEROL O., en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.343; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 10 de Julio de 2000, contrajo matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil de la población de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, con la ciudadana ZENAIDA GUILLERMINA MARCANO PERFECTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 8.275.736 con domicilio en Sector 19 de Abril, calle 6, casa N° 222 de la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Sector 19 de Abril, calle 6, casa N° 222 de la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en donde habitaron hasta el 16 del mes de Julio del año 2005; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: GUISVEL GUADALUPE PEREZ MARCANO, mayor de edad, según se evidencia de acta de Nacimiento que acompañan marcada con la letra “B”; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Febrero de 2016, se ordenó citar a la Contrayente ZENAIDA GUILLERMINA MARCANO PERFECTO, y notificar de la misma a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas.