Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos DANIELA JOSEFINA BETANCOURT y ENNYS RAFAEL ARAY, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-27.706.026 y V.- 19.079.591, respectivamente, por ante la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño (la identificación se omite de conformidad a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes), quienes convinieron lo siguiente: 1) El padre, ofrece aportar a favor de su hijo, la cantidad de Veinte MIL Bolívares (Bs. 20.000,oo), mensuales lo cual serán entregados en cuatro (4) mercados semanales, por un monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000) cada una, los días viernes de cada semana el mercado contará con los alimentos e insumos necesarios para el niño previo acuerdo entre los progenitores sobre las necesidades del mismo. La progenitora queda obligada a firmar el respectivo recibo por el mercado entregado. Cabe destacar que este monto queda sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el ejecutivo nacional o contratos colectivos. 2) En relación a los gastos de Festividades Decembrinas, medicinas, Asistencia Médica, vestido, calzado, útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la necesidad de los niños, ambos padres se compromete a cubrir estos gastos en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. Ambos padres se comprometen a cumplir lo aquí convenido en beneficio de la niña. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.